MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RENTAS E INVERSIONES BAKER SpA

RUT 77104934-6 CVE 1820464
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Repertorio
3136-2020
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac-Iver 255, oficina 302, comuna de Santiago, certifico que con fecha 1 de septiembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública bajo repertorio 3136-2020, el acta de la junta extraordinaria accionistas de RENTAS E INVERSIONES BAKER SpA, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que su único accionista Private Equity I Fondo de Inversión acordó, entre otras materias: (a) Aprobar la fusión de Rentas e Inversiones Baker SpA con la sociedad por acciones denominada Rentas e Inversiones Baker Industrial SpA, por incorporación de esta última a la primera, la que adquiere la totalidad de sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. La fusión se acordó con efecto y vigencia a partir del 1 de septiembre de 2020, quedando legalmente disuelta la sociedad Rentas e Inversiones Baker Industrial SpA a contar de esa misma fecha, sin que sea necesario proceder a su liquidación. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, debe entenderse que Rentas e Inversiones Baker SpA es la sucesora y continuadora legal de Rentas e Inversiones Baker Industrial SpA. La fusión fue acordada y aprobada sobre la base de balances de fusión al 1 de septiembre de 2020. Todos los antecedentes indicados fueron aprobados en la junta; y (b) Aprobar que, considerando que Rentas e Inversiones Baker SpA era titular del 100% de las acciones emitidas por Rentas e Inversiones Baker Industrial SpA, producto de la fusión la participación en el capital y número de acciones de Renta e Inversiones Baker SpA no sufra modificaciones, y en consecuencia, dejar constancia que no fue necesario aumentar el capital social ni tampoco modificar o refundir los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 16 de septiembre de 2020.