MEDITERRANEA SUR SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Administración
VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, en calidad de únicas socias de “MEDITERRANEA SUR SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA”, acuerdan que ambas de manera individual e indistintamente, tendrán la administración y uso de la razón social, es decir doña VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y)o doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, anteponiendo sus firmas a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario; con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, con la sola limitación que será necesaria la firma y concurrencia de ambas socias conjuntamente, para adquirir, vender, enajenar, o arrendar bienes raíces sociales, para hipotecar, avalar, constituir a la sociedad en fiadora y)o codeudora solidaria, para dar prendas y para girar cheques por montos superiores a quinientas unidades de fomento o la unidad que la reemplace o sustituya, y para celebrar contratos de mutuo o préstamos superiores a dicha suma
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que, por escritura pública de 28 de agosto de 2020, repertorio número 1312/2020, ante mí, doña CAROLINA PAZ MARTINEZ WULF, domiciliada en calle La Avena 1782 de la ciudad y comuna de Puerto Varas, MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, domiciliada en calle Las Taguas número cuatro, Los Arrayanes, de la ciudad y comuna de Puerto Varas y VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO, domiciliada en Parcela 65 Condominio Portal de Molino Viejo, comuna de Llanquihue, modificaron escritura de constitución de Sociedad “Mediterránea Sur Soluciones Inmobiliarias Limitada”, rut 77.139.205-9. Cesión de derechos: CAROLINA PAZ MARTINEZ WULF se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social a las siguientes personas: a) MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, el cincuenta por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad, de manera que esta última pasa a ser dueña del cincuenta por ciento de la sociedad y su equivalente en cuanto al capital. El precio de esta cesión es la suma de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis coma cinco pesos, que doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO pagó en el acto en dinero efectivo y contado. b) VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO, el cincuenta por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad, de manera que esta última pasa a ser dueña del cincuenta por ciento de la sociedad y su equivalente en cuanto al capital. El precio de esta cesión es la suma de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis coma cinco pesos, que doña VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO pago en el acto en dinero efectivo y contado. En consecuencia, quedan como únicas socias de la sociedad MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO con el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de la referida sociedad y su equivalente en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, y VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO con el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de la referida sociedad y su equivalente en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Capital: VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO en calidad de únicas socias de la sociedad, acuerdan reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, que las socias VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO aportan en partes iguales de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve coma cinco pesos cada una, equivalente a un cien por ciento del capital social, aportes que se hacen en dinero efectivo y contado”. Administración y uso de la razón social: VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, en calidad de únicas socias de “MEDITERRANEA SUR SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA”, acuerdan que ambas de manera individual e indistintamente, tendrán la administración y uso de la razón social, es decir doña VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y/o doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, anteponiendo sus firmas a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario; con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, con la sola limitación que será necesaria la firma y concurrencia de ambas socias conjuntamente, para adquirir, vender, enajenar, o arrendar bienes raíces sociales, para hipotecar, avalar, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, para dar prendas y para girar cheques por montos superiores a quinientas unidades de fomento o la unidad que la reemplace o sustituya, y para celebrar contratos de mutuo o préstamos superiores a dicha suma. Demás estipulaciones escritura extractada. Vigencia pacto social. En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Puerto Varas 22 de septiembre de 2020.