J. CAROLINA SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 20190
Objeto social
será la instalación y explotación comercial de establecimientos de farmacias, por su propia cuenta o por la de terceros; la compra, venta y comercialización de fármacos, sea cual fuere su procedencia u origen,, ya en sus propios establecimientos como aquellos que se encuentren a su cargo en administración o en otra forma; la elaboración, manufacturas, o fabricación de los mismos, con sustancias naturales o de otra clase, en sus propios laboratorios o en los de terceros, la ejecución de toda clase de actos, vinculados con la actividad farmacéutica, compara, venta y comercialización al por menor y al por mayor de toda clase de mercaderías, fármacos y productos en general que se relacionen directa o indirectamente con la actividad farmacéutica, la compra, venta, permuta e intercambio de productos farmacéuticos; la formulación de fármacos en general; la elaboración en todas sus formas de aceites esenciales, o de productos de belleza; la importación y exportación de medicamentos, productos de laboratorio, materias primas para la preparación de fármacos; la compra, venta, y comercialización en general de toda clase de mercaderías, alimentos, artículos de perfumería, de aseo personal, de recetarios médicos, artículos para niños y adultos, la celebración de actos o contratos con laboratorios químicos, o con establecimientos farmacéuticos o de otra clase de representante, franquicias de precios, o preferencia en su comercialización; la ejecución de análisis químicos y de laboratorio; la compra, venta, permuta, y arrendamiento de establecimientos farmacéuticos; la celebración de toda clase de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, encaminadas a proveer de mercaderías, asesorías y atenciones, como la asistencia en todo lo relativo a la actividad químico farmacéutica, y en general a la realización de actividades comerciales que los socios acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas precedentemente. Para tal efecto la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad directa o indirectamente ligada al objeto social, que el actual o futuros socios acuerden, sin necesidad de modificar el estatuto social, pudiendo incluso desarrollar sus actividades directamente o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá ser socia gestora y tener la administración de ellas
Administración
Corresponderá a uno o más Administradores, quien podrá ser accionistas o no de la sociedad, designándose en este acto como administradores a RIGOBERTO ENRIQUE MARIN CATALAN y a JULIA CAROLINA SALAZAR GALARCE, quienes podrán actuar de forma separa o conjunta de manera indistintamente, sin perjuicio de la facultad de la junta de poder modificar a los administradores señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número setenta y tres, Certifico: por escritura de fecha 07 de septiembre de 2020, ante mi Suplente ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, los comparecientes RIGOBERTO ENRIQUE MARIN CATALAN, chileno, divorciado, profesor de biología, C.I.N° 12.137.301- 7 y JULIA CAROLINA SALAZAR GALARCE, chilena, divorciada, químico farmacéutico, C.I.N° 13.100.262-9, ambos domiciliados, para estos efectos en Carmen Luisa Correa N° 94, comuna de Maipú, Región Metropol itana. Transforman sociedad de Responsabilidad Limitada “J. CAROLINA SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 76.228.620-3, constituida 22 diciembre 2004, ante Notario de Santiago María Gloria Acharan Toledo, extracto publicado en Diario Oficial N° 3805 0 de 03 enero 2005 e inscrito a fojas 41.886 N° 31.109 en Registro de Comercio año 2004 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Capital inicial $5.000.000.- en una sociedad por acciones o SpA, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 20190, la Ley N° 18.046, sobre sociedades a nónimas y su reglamento. La sociedad por acciones, asume y asumirá la titularidad de todas las obligaciones de carácter civil, penal, laboral, tributario y administrativo que afecten o puedan afectar a la sociedad que se transforma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 y demás pertinentes del Código Tributario, siendo para todos los efectos su continuadora legal y manteniendo el mismo número de rol único tributario. ESTATUTOS por los que se regirá la sociedad por acciones. Nombre: “J. CAROLINA SALAZAR SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en otras comunas, ciudades y lugares del país o del extranjero. Duración: El plazo será indefinido. Objeto: será la instalación y explotación comercial de establecimientos de farmacias, por su propia cuenta o por la de terceros; la compra, venta y comercialización de fármacos, sea cual fuere su procedencia u origen,, ya en sus propios establecimientos como aquellos que se encuentren a su cargo en administración o en otra forma; la elaboración, manufacturas, o fabricación de los mismos, con sustancias naturales o de otra clase, en sus propios laboratorios o en los de terceros, la ejecución de toda clase de actos, vinculados con la actividad farmacéutica, compara, venta y comercialización al por menor y al por mayor de toda clase de mercaderías, fármacos y productos en general que se relacionen directa o indirectamente con la actividad farmacéutica, la compra, venta, permuta e intercambio de productos farmacéuticos; la formulación de fármacos en general; la elaboración en todas sus formas de aceites esenciales, o de productos de belleza; la importación y exportación de medicamentos, productos de laboratorio, materias primas para la preparación de fármacos; la compra, venta, y comercialización en general de toda clase de mercaderías, alimentos, artículos de perfumería, de aseo personal, de recetarios médicos, artículos para niños y adultos, la celebración de actos o contratos con laboratorios químicos, o con establecimientos farmacéuticos o de otra clase de representante, franquicias de precios, o preferencia en su comercialización; la ejecución de análisis químicos y de laboratorio; la compra, venta, permuta, y arrendamiento de establecimientos farmacéuticos; la celebración de toda clase de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, encaminadas a proveer de mercaderías, asesorías y atenciones, como la asistencia en todo lo relativo a la actividad químico farmacéutica, y en general a la realización de actividades comerciales que los socios acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas precedentemente. Para tal efecto la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad directa o indirectamente ligada al objeto social, que el actual o futuros socios acuerden, sin necesidad de modificar el estatuto social, pudiendo incluso desarrollar sus actividades directamente o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá ser socia gestora y tener la administración de ellas. Capital: $5.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, y de igual valor cada una, el que es suscrito, pagado e ingresado en este acto a caja social. Cada socio suscribe 500 acciones, equivalentes a $2.500.000, correspondiente al 50% de las acciones cada uno. Administración. Corresponderá a uno o más Administradores, quien podrá ser accionistas o no de la sociedad, designándose en este acto como administradores a RIGOBERTO ENRIQUE MARIN CATALAN y a JULIA CAROLINA SALAZAR GALARCE, quienes podrán actuar de forma separa o conjunta de manera indistintamente, sin perjuicio de la facultad de la junta de poder modificar a los administradores señalados. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 22 de septiembre de 2020.