MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Asesorías Don Patricio Limitada

RUT 76105693-K CVE 1820803
Capital
$1.070.707 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.070.707 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2020, ante mí: i) doña Carmen Verónica Díaz Ramos; ii) doña Josefina Labbé Díaz; iii) doña Catalina Labbé Díaz; iv) don Jorge Andrés Labbé Díaz; v) don Diego Labbé Díaz; vi) don Raimundo Labbé Díaz; vii) don Tomás Labbé Díaz; viii) don Arturo Domingo Labbé Castro, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 6.480, departamento 1.402, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “Inversiones y Asesorías Don Patricio Limitada”, inscrita a fojas 33.526 número 23.039, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: I.- Cesión de Derechos Sociales: Don Arturo Domingo Labbé Castro, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales en la sociedad “Inversiones y Asesorías Don Patricio Limitada”, equivalentes al 0,1% del capital social y de los derechos sociales, a doña Carmen Verónica Díaz Ramos, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción.- II.- Retiro de Socio: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales indicada precedentemente, se retira como socio de la sociedad “Inversiones y Asesorías Don Patricio Limitada”, don Arturo Domingo Labbé Castro, habiendo cedido la totalidad de sus derechos en la Sociedad, los cuales pasan a incrementar la participación en los derechos sociales que doña Carmen Verónica Díaz Ramos tiene en la Sociedad. Los actuales y únicos socios acuerdan por unanimidad aprobar la cesión de derechos sociales, aprobando el retiro del socio don Arturo Domingo Labbé Castro y el incremento de la participación de doña Carmen Verónica Díaz Ramos.- III.- Modificación de la Administración de la Sociedad. Los actuales y únicos socios de la sociedad, vienen en modificar la administración de la Sociedad, en el siguiente sentido: La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Carmen Verónica Díaz Ramos, doña Josefina Labbé Díaz, doña Catalina Labbé Díaz, don Jorge Andrés Labbé Díaz, don Diego Labbé Díaz, don Raimundo Labbé Díaz, y a don Tomás Labbé Díaz, quienes podrán actuar conjuntamente 2 cualesquiera de ellos por operaciones de hasta 1.000 Unidades de Fomento, y conjuntamente 4 cualesquiera de ellos por operaciones que superen las 1.000 Unidades de Fomento, y en caso de venta de bienes inmuebles, deberán actuar conjuntamente todos los administradores sobrevivientes a la fecha del contrato respectivo.- IV.- Modificación de los Estatutos Sociales: Atendido los acuerdos precedentes, los actuales y únicos socios, acuerdan reemplazar el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, y el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales relativo a la administración de la sociedad, quedando redactados con el siguiente tenor: “Artículo Séptimo: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.070.707, íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: Uno. Doña Carmen Verónica Díaz Ramos suscribe y paga la cantidad de $171.313, equivalentes al 16% del capital social y de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en caja social; Dos. Doña Josefina Labbé Díaz suscribe y paga la cantidad de $149.899, equivalentes al 14% del capital social y de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en caja social; Tres. Doña Catalina Labbé Díaz suscribe y paga la cantidad de $149.899, equivalentes al 14% del capital social y de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en caja social; Cuatro. Don Jorge Andrés Labbé Díaz suscribe y paga la cantidad de $149.899, equivalentes al 14% del capital social y de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en caja social; Cinco. Don Diego Labbé Díaz suscribe y paga la cantidad de $149.899, equivalentes al 14% del capital social y de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en caja social; Seis. Don Raimundo Labbé Díaz suscribe y paga la cantidad de $149.899, equivalentes al 14% del capital social y de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en caja social; Siete. Don Tomás Labbé Díaz suscribe y paga la cantidad de $149.899, equivalentes al 14% del capital social y de los derechos sociales, íntegramente pagados e ingresados en caja social.”; “Artículo Quinto: i) Administradores y Facultades: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Carmen Verónica Díaz Ramos; doña Josefina Labbé Díaz; doña Catalina Labbé Díaz; don Jorge Andrés Labbé Díaz; don Diego Labbé Díaz; don Raimundo Labbé Díaz; y don Tomás Labbé Díaz. Los administradores, anteriormente designados, actuando de la forma y con las limitaciones que se indicarán más adelante, en el número ii) de este artículo y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. [….]; ii) Forma de Actuación de los Administradores y Limitaciones. Los administradores designados en el número i) precedente, para poder obligar a la sociedad y ejercer cualquier facultad de administración, deberán actuar conjuntamente 2 cualesquiera de ellos por operaciones de hasta 1.000 unidades de fomento y conjuntamente 4 cualesquiera de ellos por operaciones superiores a 1.000 unidades de fomento, y en caso de operaciones que comprendan la venta de bienes raíces de la Sociedad, deberán actuar conjuntamente todos los administradores sobrevivientes a la fecha de la celebración del contrato”. Además de las atribuciones antes referidas, los administradores, actuando de la forma y con las limitaciones antes indicadas, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada, sin que dicha enumeración sea taxativa, sino que meramente enunciativa. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago 16 de septiembre de 2020.