INVERSIONES LOS CARDOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, (I) ROBERT COWAN CURRIE ORTIZ, C.I. N° 7.012.573-0, y, (II) MARÍA LUISA RÍOS ALLARD, C.I. N° 9.785.338-K; ambos domiciliados en Alcalde Alejandro Chadwick 2.367, La Reina, Región Metropolitana, acordaron modificar “INVERSIONES LOS CARDOS LIMITADA”, RUT N° 76.547.69 3-3, inscrita fojas 15.901, N° 8.893, Registro Comercio Conservador Bie nes Raíces Santiago, Año 2016, en el sentido modificar objeto social con el fin de incorporar nuevas actividades a realizar por la sociedad. En razón de lo anterior acordaron reemplazar íntegramente cláusula TERCERO de estatutos por la que sigue: - .”TERCERO: El objeto de la sociedad será: A) La importación y exportación, compraventa y arrendamiento de equipos y equipamiento para el desarrollo de actividades deportivas y turísticas; B) La distribución y comercialización equipos y equipamiento para el desarrollo de actividades deportivas y turísticas; C) La prestación de servicios de turismo, ecoturismo y capacitación en el desarrollo del turismo, de forma personal o a través de dependientes y la realización de actividades, relacionadas directa o indirectamente con el turismo y ecoturismo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; y, D) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, E) Todo otro negocio que, relacionado o no con los anteriores, acordaren los socios.- En lo no modificado, se ratifican estatutos de la Sociedad en especial estipulación que las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2020.-