Inversiones La Laguna SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La actual y única accionista de la sociedad, viene en modificar la administración de la Sociedad, en el siguiente sentido: La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Carmen Verónica Díaz Ramos, doña Josefina Labbé Díaz, doña Catalina Labbé Díaz, don Jorge Andrés Labbé Díaz, don Diego Labbé Díaz, don Raimundo Labbé Díaz, y a don Tomás Labbé Díaz, quienes podrán actuar conjuntamente 2 cualesquiera de ellos por operaciones de hasta 1.000 Unidades de Fomento, y conjuntamente 4 cualesquiera de ellos por operaciones que superen las 1.000 Unidades de Fomento, y en caso de venta de bienes inmuebles, deberán actuar conjuntamente todos los administradores sobrevivientes a la fecha del contrato respectivo.- II. Modificación de Estatutos Sociales: Atendido el acuerdo precedente, la actual y única accionista, acuerda reemplazar el Artículo Décimo de Los Estatutos Sociales relativo a la administración social, por el siguiente: “Artículo Decimo: i) Administradores y Facultades: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Carmen Verónica Díaz Ramos, cédula nacional de identidad número 5.664.646-9; doña Josefina Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 15.637.650-7; doña Catalina Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 16.094.605-9; don Jorge Andrés Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 16.367.546-3; don Diego Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 17.403.717-5; don Raimundo Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 17.704.856-9; y don Tomás Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 18.934.720-0. Los administradores, anteriormente designados, actuando de la forma y con las limitaciones que se indicarán más adelante, en el número ii) de este artículo, y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad [….], ii) Forma de Actuación de los Administradores y Limitaciones. Los administradores designados en el número i) precedente, para poder obligar a la sociedad y ejercer cualquier facultad de administración, deberán actuar conjuntamente 2 cualesquiera de ellos por operaciones de hasta 1.000 unidades de fomento y conjuntamente 4 cualesquiera de ellos por operaciones superiores a 1.000 unidades de fomento, y en caso de operaciones que comprendan la venta de bienes raíces de la Sociedad, deberán actuar conjuntamente todos los administradores sobrevivientes a la fecha de la celebración del contrato”. Además de las atribuciones antes referidas, los administradores, actuando de la forma antes indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada, sin que dicha enumeración sea taxativa, sino que meramente enunciativa. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2020, ante mí: La sociedad Inversiones Labbé Díaz SpA; en su calidad de actual y única accionista de la sociedad Inversiones La Laguna SpA, inscrita Fojas 40.201, número 20.298, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, acordó modificación de la sociedad en el siguiente sentido: I. Modificación Administración: La actual y única accionista de la sociedad, viene en modificar la administración de la Sociedad, en el siguiente sentido: La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Carmen Verónica Díaz Ramos, doña Josefina Labbé Díaz, doña Catalina Labbé Díaz, don Jorge Andrés Labbé Díaz, don Diego Labbé Díaz, don Raimundo Labbé Díaz, y a don Tomás Labbé Díaz, quienes podrán actuar conjuntamente 2 cualesquiera de ellos por operaciones de hasta 1.000 Unidades de Fomento, y conjuntamente 4 cualesquiera de ellos por operaciones que superen las 1.000 Unidades de Fomento, y en caso de venta de bienes inmuebles, deberán actuar conjuntamente todos los administradores sobrevivientes a la fecha del contrato respectivo.- II. Modificación de Estatutos Sociales: Atendido el acuerdo precedente, la actual y única accionista, acuerda reemplazar el Artículo Décimo de Los Estatutos Sociales relativo a la administración social, por el siguiente: “Artículo Decimo: i) Administradores y Facultades: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Carmen Verónica Díaz Ramos, cédula nacional de identidad número 5.664.646-9; doña Josefina Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 15.637.650-7; doña Catalina Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 16.094.605-9; don Jorge Andrés Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 16.367.546-3; don Diego Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 17.403.717-5; don Raimundo Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 17.704.856-9; y don Tomás Labbé Díaz, cédula nacional de identidad número 18.934.720-0. Los administradores, anteriormente designados, actuando de la forma y con las limitaciones que se indicarán más adelante, en el número ii) de este artículo, y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad [….], ii) Forma de Actuación de los Administradores y Limitaciones. Los administradores designados en el número i) precedente, para poder obligar a la sociedad y ejercer cualquier facultad de administración, deberán actuar conjuntamente 2 cualesquiera de ellos por operaciones de hasta 1.000 unidades de fomento y conjuntamente 4 cualesquiera de ellos por operaciones superiores a 1.000 unidades de fomento, y en caso de operaciones que comprendan la venta de bienes raíces de la Sociedad, deberán actuar conjuntamente todos los administradores sobrevivientes a la fecha de la celebración del contrato”. Además de las atribuciones antes referidas, los administradores, actuando de la forma antes indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada, sin que dicha enumeración sea taxativa, sino que meramente enunciativa. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago 16 de septiembre de 2020.