Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros; y participar como accionista aportante de bienes apreciables en dinero o bien de su trabajo, gestión o industria, en la constitución, ingreso a cualquier título o administración de toda clase de sociedades de capital o de personas y comunidades, todo ello tanto en Chile como en el extranjero. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma, cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de 10 septiembre 2020, ante mí, don MANUEL EDUARDO CARVALLO PARDO, chileno, casado, abogado, C.N.I N° 12.222.173-3, domiciliado en calle Coyancura N° 2283, piso 11, Providencia, Santiago; constituye sociedad por acciones. Nombre: “INVERSIONES EYWA SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros; y participar como accionista aportante de bienes apreciables en dinero o bien de su trabajo, gestión o industria, en la constitución, ingreso a cualquier título o administración de toda clase de sociedades de capital o de personas y comunidades, todo ello tanto en Chile como en el extranjero. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma, cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie que se suscriben en este acto y se pagarán en la forma, plazo y condiciones establecidos en los artículos transitorios de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 Septiembre 2020.