MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA TERRACRUZ LIMITADA

RUT 76819820-9 CVE 1820504
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de abril de 2007

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2007
Notario
XIMENA VASQUEZ CORVALAN
Domicilio
ciudad de La Calera

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38743 del 20 de abril de 2007

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

XIMENA VASQUEZ CORVALAN, Abogado, Notario Público de la ciudad de La Calera, con domicilio en Diego Lillo 331 de la Calera, suplente de la Titular Lidia María Chahúan Issa, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, INVERSIONES GREPSA S.A., Rol único Tributario setenta y seis millones setecientos noventa y seis mil setecientos noventa guión K, del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, chileno, casado, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número 10.528.330-k, domiciliado en medio oriente mil cincuenta, oficina trescientos tres Viña del Mar; don PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUIN, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.424.230-2, con domicilio en calle 21 de mayo 5424 Oficina 1 de la comuna de La Cruz, por sí; y don MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, chileno, casado, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número 10.528.330-k, domiciliado en medio oriente mil cincuenta , oficina trescientos tres Viña del Mar, por sí, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA TERRACRUZ LIMITADA” o “TERRACRUZ LTDA.”, que gira con el rol único tributario numero 76.819.820-9, constituida por escritura pública de 04 de abril de dos mil siete, ante el Notario Público de la ciudad de Viña del Mar don Luis Enrique Tavolari Oliveros, el extracto de esta sociedad se publicó en el Diario Oficial N° 38.743 de 20 de abril de 2007 y se inscribió a fojas 404 Nº 480 en el Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Comercio de Viña del Mar, en los siguientes términos: reemplazar las cláusula Segunda y Tercera del pacto social por las siguientes: “SEGUNDO: el objeto de la sociedad será a) la realización de inversiones y de todo tipo de proyectos inmobiliarios, para cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, adquirir, administrar, arrendar, subarrendar u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, y cualquier forma de explotación de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, directamente o por terceros; b) la construcción por cuenta propia o ajena de casas, edificios y otros, condominios de todo tipo clases y especies, urbanización de predios, corretaje de propiedades y en general la construcción, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de ingeniería civil y construcción; c) Planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamiento de interiores; diseñar paisajes y ejecución de jardines y áreas verdes; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, rurales e industriales; d) construir, instalar, administrar y comercializar en toda forma plantas procesadoras y/o distribuidoras de insumos para la construcción, pudiendo al efecto arrendar, comprar y celebrar cualquier tipo de contratos que le permitan explotar las plantas y bodegas necesarias para la adecuada comercialización y transporte en el país o en el extranjero o para la exportación o importación de estos insumos e) en general toda otra actividad que los socios acuerden, pudiendo participar en sociedades constituidas o por constituir. TERCERO: El nombre o razón social será “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTURA TERRACRUZ LIMITADA”; Sin perjuicio de ello la sociedad podrá actuar, inclusive con los bancos o cualquier persona u organismo público o privado con el nombre de fantasía “TERRACRUZ LTDA”.- En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes en todas sus partes, las estipulaciones del pacto social originario.- Capital para efectos de publicación: $2.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Calera, a 28 de Agosto de 2020.