FARMACEUTICA CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Castro
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 20190
Objeto social
será la instalación y explotación comercial de establecimientos de farmacias, por su propia cuenta o por la de terceros; la compra, venta y comercialización de fármacos, sea cual fuere su procedencia u origen,, ya en sus propios establecimientos como aquellos que se encuentren a su cargo en administración o en otra forma; la elaboración, manufacturas, o fabricación de los mismos, con sustancias naturales o de otra clase, en sus propios laboratorios o en los de terceros, la ejecución de toda clase de actos, vinculados con la actividad farmacéutica, compara, venta y comercialización al por menor y al por mayor de toda clase de mercaderías, fármacos y productos en general que se relacionen directa o indirectamente con la actividad farmacéutica, la compra, venta, permuta e intercambio de productos farmacéuticos; la formulación de fármacos en general; la elaboración en todas sus formas de aceites esenciales, o de productos de belleza; la importación y exportación de medicamentos, productos de laboratorio, materias primas para la preparación de fármacos; la compra, venta, y comercialización en general de toda clase de mercaderías, alimentos, artículos de perfumería, de aseo personal, de recetarios médicos, artículos para niños y adultos, la celebración de actos o contratos con laboratorios químicos, o con establecimientos farmacéuticos o de otra clase de representante, franquicias de precios, o preferencia en su comercialización; la ejecución de análisis químicos y de laboratorio; la compra, venta, permuta, y arrendamiento de establecimientos farmacéuticos; la celebración de toda clase de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, encaminadas a proveer de mercaderías, asesorías y atenciones, como la asistencia en todo lo relativo a la actividad químico farmacéutica, y en general a la realización de actividades comerciales que los socios acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas precedentemente. Para tal efecto la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad directa o indirectamente ligada al objeto social, que el actual o futuros socios acuerden, sin necesidad de modificar el estatuto social, pudiendo incluso desarrollar sus actividades directamente o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá ser socia gestora y tener la administración de ellas
Administración
corresponderá a uno o más Administradores, quien podrá ser accionistas o no de la sociedad, designándose en este acto como administradores a RIGOBERTO ENRIQUE MARIN CATALAN y a JULIA CAROLINA SALAZAR GALARCE, quienes podrán actuar de forma separa o conjunta de manera indistintamente, sin perjuicio de la facultad de la junta de poder modificar a los administradores señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número 73, Certifico: por escritura de fecha 07 de septiembre de 2020, ante mi Suplente ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, los comparecientes RIGOBERTO ENRIQUE MARIN CATALAN, chileno, divorciado, profesor de biología, C.I.N° 12.137.301-7; y JULIA CAROLINA SALAZAR GALARCE, chilena, divorciada, químico farmacéutico, C.I.N° 13.100.262- 9, ambos domiciliados, para estos efectos en Calle Galvarino Riveros, N° 17 03, Comuna de Castro, Ciudad de Castro, Décima Región De Los Lagos. Transforman sociedad de responsabilidad limitada “FARMACEUTICA CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 76.835.059-0, constituida 29 noviembre 201 7, ante Notario de Santiago Juan Ricardo San Martin Urrejola, extracto publicado Diario Oficial N° 41.934 de 16 diciembre 2017 e insc rito a fojas 3 N° 3 Registro de Comercio año 2018 Conservador de Bienes Raíces de Castro. Se modificó por escritura de 19 abril 2018, ante notario de Santiago Juan Ricardo San Martin Urrejola, en lo concerniente al domicilio de esta, inscrita en Registro de Comercio de Castro a fojas 60 N° 36, año 2018. Capital inicial $5.000.000.- en una sociedad por acciones o SpA, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 20190, la Ley N° 18046, sobre s ociedades anónimas y su reglamento. La sociedad por acciones, asume y asumirá la titularidad de todas las obligaciones de carácter civil, penal, laboral, tributario y administrativo que afecten o puedan afectar a la sociedad que se transforma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 y demás pertinentes del Código Tributario, siendo para todos los efectos su continuadora legal y manteniendo el mismo número de rol único tributario. ESTATUTOS. Nombre: “FARMACEUTICA CASTRO SpA”. Domicilio: ciudad de Castro, sin perjuicio de oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en otras comunas, ciudades y lugares del país o del extranjero. Duración: El plazo será indefinido. Objeto: será la instalación y explotación comercial de establecimientos de farmacias, por su propia cuenta o por la de terceros; la compra, venta y comercialización de fármacos, sea cual fuere su procedencia u origen,, ya en sus propios establecimientos como aquellos que se encuentren a su cargo en administración o en otra forma; la elaboración, manufacturas, o fabricación de los mismos, con sustancias naturales o de otra clase, en sus propios laboratorios o en los de terceros, la ejecución de toda clase de actos, vinculados con la actividad farmacéutica, compara, venta y comercialización al por menor y al por mayor de toda clase de mercaderías, fármacos y productos en general que se relacionen directa o indirectamente con la actividad farmacéutica, la compra, venta, permuta e intercambio de productos farmacéuticos; la formulación de fármacos en general; la elaboración en todas sus formas de aceites esenciales, o de productos de belleza; la importación y exportación de medicamentos, productos de laboratorio, materias primas para la preparación de fármacos; la compra, venta, y comercialización en general de toda clase de mercaderías, alimentos, artículos de perfumería, de aseo personal, de recetarios médicos, artículos para niños y adultos, la celebración de actos o contratos con laboratorios químicos, o con establecimientos farmacéuticos o de otra clase de representante, franquicias de precios, o preferencia en su comercialización; la ejecución de análisis químicos y de laboratorio; la compra, venta, permuta, y arrendamiento de establecimientos farmacéuticos; la celebración de toda clase de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, encaminadas a proveer de mercaderías, asesorías y atenciones, como la asistencia en todo lo relativo a la actividad químico farmacéutica, y en general a la realización de actividades comerciales que los socios acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas precedentemente. Para tal efecto la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad directa o indirectamente ligada al objeto social, que el actual o futuros socios acuerden, sin necesidad de modificar el estatuto social, pudiendo incluso desarrollar sus actividades directamente o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá ser socia gestora y tener la administración de ellas. Capital: $5.000.000.-, dividido en mil acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, y de igual valor cada una, el que es suscrito, pagado e ingresado en este acto a caja social: Rigoberto Enrique Marín Catalán, suscribe doscientas acciones, equivalentes a $1.000.000.-, correspondiente al 20% de las acciones. Julia Carolina Salazar Galarce, suscribe ochocientas acciones, equivalentes a $4.000.000.-, correspondiente al 80% de las acciones. Administración: corresponderá a uno o más Administradores, quien podrá ser accionistas o no de la sociedad, designándose en este acto como administradores a RIGOBERTO ENRIQUE MARIN CATALAN y a JULIA CAROLINA SALAZAR GALARCE, quienes podrán actuar de forma separa o conjunta de manera indistintamente, sin perjuicio de la facultad de la junta de poder modificar a los administradores señalados. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 21 septiembre 2020.