DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada

RUT 76423650-5 CVE 1820736
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2020
Repertorio
13015/2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mi suplente doña Paula Luna Sáez, con fecha 7 de septiembre de 2020, Repertorio N° 13.015 / 2020.-, doña María Isabel Elena Irarrázaval Armendáriz, don Francisco José Irarrázaval Armendáriz, don Juan Gabriel Irarrázaval Armendáriz e Inmobiliaria Nueva Costanera Limitada, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en Avenida El Golf número cuarenta, piso veinte, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada, inscrita a fojas cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro, número treinta y tres mil doscientos catorce en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil cinco del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: UNO) Uno.Uno. Doña María Isabel Elena Irarrázaval Armendáriz, vendió, cedió y transfirió a Inmobiliaria Nueva Costanera Limitada, la que compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de la totalidad de los derechos sociales o de la participación social de que es titular o que le pertenece en Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada, la que corresponde a una cuota en el capital social ascendente a la suma de trescientos mil pesos. Uno.Dos. Don Francisco José Irarrázaval Armendáriz, vendió, cedió y transfirió a Inmobiliaria Nueva Costanera Limitada, la que compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de la totalidad de los derechos sociales o de la participación social de que es titular o que le pertenece en Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada, la que corresponde a una cuota en el capital social ascendente a la suma de trescientos mil pesos. Uno.Tres. Don Juan Gabriel Irarrázaval Armendáriz, vendió, cedió y transfirió a Inmobiliaria Nueva Costanera Limitada, la que compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de la totalidad de los derechos sociales o de la participación social de que es titular o que le pertenece en Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada, la que corresponde a una cuota en el capital social ascendente a la suma de trescientos mil pesos. DOS) En atención a las cesiones de derechos sociales antes referidas, doña María Isabel Elena Irarrázaval Armendáriz, don Francisco José Irarrázaval Armendáriz y don Juan Gabriel Irarrázaval Armendáriz, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de los derechos sociales o de las participaciones sociales que les pertenecían en Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada, dejando, por tanto, de ser socios de la misma. Como contrapartida de dichas cesiones de derechos sociales, Inmobiliaria Nueva Costanera Limitada pasó a ser la única titular de los derechos sociales de dicha compañía, y por tanto, la única socia de la misma. Por tanto, y en virtud de las aludidas cesiones de derechos sociales, se hizo constar la reunión en Inmobiliaria Nueva Costanera Limitada de todos los derechos sociales de Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada, incurriendo, por tanto, esta última en causal de término o disolución y, produciéndose, en consecuencia, la fusión de Asesorías e Inversiones Irarrázaval Armendáriz Limitada en Inmobiliaria Nueva Costanera Limitada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2020.