MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS E INVERSIONES GPS PROPERTY LIMITADA

RUT 76141907-2 CVE 1820752
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2020
Repertorio
5497/2020
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la 5° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con oficio en calle Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Vengo en extractar escritura pública de fecha 31 de julio de año 2020, Repertorio N°5.497/2020, ante mí, donde consta que los únicos y actuales socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES GPS PROPERTY LIMITADA, celebraron un contrato de cesión de derechos sociales y modificaron la sociedad en los siguientes términos: 1) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: a) INMOBILIARIA, INVERSIONES Y SERVICIOS RIVSA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Kennedy N°5454, Vitacura, Región Metropolitana, representada por don Pedro Pablo Rivas Campaña, vendió, cedió y transfirió un dos coma cinco por ciento de los derechos que posee en la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES GPS PROPERTY LIMITADA, a la sociedad SANTA ELISA SPA , sociedad del giro inversiones, domiciliada en Huérfanos N°1.117, oficina 403, Santiago, quien representada por don Juan Eduardo Labbé de Larraechea, los compró, aceptó y adquirió para sí, por el precio de $60.000.- (sesenta mil pesos), que pagó en el acto y en dinero en efectivo: b) INVERSIONES BAROLO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Vitacura N°2902, oficina 1403, Vitacura, Región Metropolitana, representada por don Francisco José Rojas Prado, quien vendió, cedió y transfirió un dos coma cinco por ciento de los derechos que posee en la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES GPS PROPERTY LIMITADA, a la sociedad SANTA ELISA SPA, ya individualizada, quien compró, aceptó y adquirió para si en el precio de $60.000.- (sesenta mil pesos), que pago en el acto y en dinero en efectivo: c) ASESORÍAS E INVERSIONES DON SANTIAGO, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Huérfanos N°1117, oficina 403, Santiago, Región Metropolitana, quien representada por doña Lorena Tapia Bahamondes, vendió, cedió y transfirió un dos coma cinco por ciento de los derechos que posee en la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES GPS PROPERTY LIMITADA, a la sociedad SANTA ELISA SPA ya individualizada, quien compró, aceptó y adquirió para si en el precio de $60.000.- (sesenta mil pesos), que pago en el acto y en dinero en efectivo. 2) PARTICIPACIÓN: De conformidad con las cesiones de derechos pactadas, se distribuyen los derechos de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES GPS PROPERTY LIMITADA de la siguiente forma; i) INMOBILIARIA, INVERSIONES Y SERVICIOS RIVSA LIMITADA, es titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; ii) INVERSIONES BAROLO LIMITADA, es titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; iii) ASESORÍAS E INVERSIONES DON SANTIAGO, es titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales; iv) SANTA ELISA SPA, es titular del veinticinco por ciento de los derechos sociales. 3) MODIFICACIONES; Se reemplaza la cláusula QUINTA referida al CAPITAL por el siguiente: QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), que los socios aportan de la siguiente forma; a) INMOBILIARIA, INVERSIONES Y SERVICIOS RIVSA LIMITADA con $500.000.- (quinientos mil pesos) equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; b) INVERSIONES BAROLO LIMITADA con $500.000.- (quinientos mil pesos) equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; c) ASESORÍAS E INVERSIONES DON SANTIAGO con $500.000.- (quinientos mil pesos) equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; d) SANTA ELISA SPA con $500.000 (quinientos mil pesos) equivalente a un veinticinco por ciento del capital social. Se da por aportado y enterado el capital de la sociedad declarando todos los socios no existir saldos ni prestaciones recíprocas pendientes. En todo lo demás, los estatutos sociales se mantienen inalterados y vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2020. M. V. Wielandt C. N. S.