AGRÍCOLA VALLE CENTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- Marcela Andrea Medina Ricci
- Domicilio
- San Miguel con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa número 7.955
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcela Andrea Medina Ricci, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa número 7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de agosto de 2020, ante mí, don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, doña PATRICIA GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, la sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA, la sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA, la sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA, y doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, todos domiciliados para estos efectos en calle Tocornal número mil setecientos, comuna de San Felipe, de paso en ésta, Quinta Región, otorgaron escritura pública “DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES AGRÍCOLA VALLE CENTRO LIMITADA” sociedad inscrita a fojas 77.224 número 56.625 Reg. Com. Stgo. Año 2011 y acordaron: DAR CUENTA DEL HECHO QUE INDICA: Los comparecientes dejaron constancia: i) del fallecimiento del socio don AMÉRICO GERARDO PEDRO GIOIA GOBBI (Q.E.P.D.), cuya posesión efectiva se inscribió a fojas 2319 N°2085 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año dos mil diecinueve; ii) de la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre éste y doña Olivia Olibi Romagnoli, por la cual se le adjudicaron íntegramente a don AMÉRICO GERARDO PEDRO GIOIA GOBBI los derechos de la sociedad conyugal, en AGRÍCOLA VALLE CENTRO LIMITADA; iii) y de la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don AMÉRICO GERARDO PEDRO GIOIA GOBBI, por la cual se adjudicaron a don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, a doña PATRICIA GIOIA OLIBI y a don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI, un tercio a cada uno, de los derechos sociales de que el causante era titular en la sociedad AGRÍCOLA VALLE CENTRO LIMITADA. II.- MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia de lo señalado, para adecuar los estatutos a la nueva realidad social, los actuales y únicos socios reemplazaron el artículo primero de los estatutos, relativo a los socios de la sociedad, y el artículo quinto de los estatutos, relativo al capital social, por los del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA VALLE CENTRO LIMITADA, don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI; la sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA; doña PATRICIA GIOIA OLIBI; la sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA; don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI; y la sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma total de $10.000.000, íntegramente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a fecha escritura extractada y que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña PATRICIA GIOIA OLIBI con $2.958.333; b) Don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI con $2.958.334; c) Don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI con $2.958.333; d) La sociedad INVERSIONES SANTA PATRICIA LIMITADA con $375.000; e) La sociedad INVERSIONES CGP LIMITADA con $375.000; y f) La sociedad INVERSIONES SAGIOLI LIMITADA con $375.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 21 de agosto de 2020. M. Medina R. Notario Público.