CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VINCULAR SpA

CVE 1819556
Capital
$450.000 CLP
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2020
Notario
Christian Alejandro Ortiz Cáceres
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$450.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas número 1161, entrepiso, certifica: por escritura pública, de hoy ante mí, Don JOSE PABLO SALINAS LOPEZ, Chileno, Psicólogo, soltero, domiciliado en Calle O´carrol Nº 432, departamento 801, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Don IVAN NATAEL AVILA PINTO, chileno, Factor de Comercio, Soltero, domiciliado en Calle El Abanico Nº 02543, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, Don SEBASTIAN IGNACIO AVILA PINTO, Chileno, Psicólogo, Soltero, domiciliado en Calle El Abanico Nº 02543, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Razón social "VINCULAR SpA", sin embargo podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de "VINCULAR". Objeto será: a) prestar servicios médicos profesionales, generales y especializados, y servicios de salud de todo tipo, generales y especialidades, en atención médica, visita de pacientes a domicilio, atención a todo tipo de pacientes, atención y consultas médica a particulares, en convenio con empresas y otros organismos particulares, fiscales o de otra índole, ya sea en clínicas u hospitales, universidades, consultas propias o ajenas, la atención de enfermos, capacitación a asistentes terapéuticos, talleres de capacitación, evaluación de tratamientos, y asesorías médicas en general, realización de proyectos médico de todo tipo, constitución de centros médicos en general y especializados; b) comercialización insumos médicos, al por mayor y menor, medicamentos y equipos, y en general todo tipo de insumos que tengan relación con el giro principal de la empresa, representaciones en general, relacionada con medicina en general; c) tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes, sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que los socios acuerden, dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos, incluyendo actividades docentes, de investigación, extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material, y además venta, compra, representación, distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, contratos leasing, promesas, y en general, la comercialización de todo tipo de productos naturales, agropecuarios o manufacturados, alimenticios, de vestuario, electrónica, hogar, oficina e industria en general de todo el rubro de la medicina, por mayor o detalle, cualquiera sea su naturaleza, género, especie, marca, origen, manufactura o denominación, en sus más amplios aspectos y bajo cualquier régimen legal, reglamentario, contractual, económico o tributario, incluido regímenes de zona Franca, libre comercio zonal, regional o internacional y/o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de acto de comercio; d) Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los accionistas, especialmente la realización de todo tipo de eventos o servicios, sean financieros, publicitarios, informáticos, educativos, de prestación de servicios, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros; e) contratación y subcontratación de personal; f) Toda otra actividad que él o los socios acuerden desarrollar. Capital $450.000, dividido en 450 acciones sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2020.