SOCIEDAD TRANSPORTADORA SAN CRISTOBAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 37344-2018
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública de 10 de septiembre de 2020, ante mí, CARLOS ALEJANDRO TORREALBA GUERRERO, NORA ANA DEL CARMEN VALDEBENITO CAMIRUAGA, CARLOS ALBERTO TORREALBA VALDEBENITO, los tres anteriores domiciliados Alejandro Guzmán 29-2, El Bosque, Santiago, LUZ ANGELICA TORREALBA VALDEBENITO, Américo Vespucio Norte 2055, departamento 504, Vitacura, Santiago; y RODRIGO EDUARDO TORREALBA VALDEBENITO, Américo Vespucio Sur 1156, departamento 301, Las Condes, Santiago, acordaron, de conformidad Ley 19.499, sanear los vicios formales incurridos en extracto de la escritura pública de división y modificación de SOCIEDAD TRANSPORTADORA SAN CRISTOBAL LIMITADA de 3 diciembre 2018, otorgada ante mí, Repertorio 37.344-2018, inscrito a fojas 240 n° 104 Registro de Comercio Santiago año 2019. Sociedad está inscrita fojas 19.447 n° 11.678 Registro Comercio Santiago 1987. Se sanea complementando el extracto ya referido agregando el siguiente párrafo al final del numeral “ii) Modificación de estatutos:” y justo antes del numeral “iii) Estatutos INMOBILIARIA CALAFQUÉN LIMITADA:” de referido extracto: “Además, los socios reemplazaron íntegramente el articulado de los estatutos sociales aprobando un nuevo texto refundido de éstos, y modificando las siguientes materias objeto de extracto: eliminan el nombre de fantasía “TRANSPORTADORA SAN CRISTOBAL LTDA.”; la administración, representación y uso de la razón social será ejercida por dos cualesquiera de los socios CARLOS ALEJANDRO TORREALBA GUERRERO, LUZ ANGELICA TORREALBA VALDEBENITO, CARLOS ALBERTO TORREALABA VALDEBENITO Y RODRIGO EDUARDO TORREALBA VALDEBENITO, o por doña NORA ANA DEL CARMEN VALDEBENITO CAMIRUAGA actuando conjuntamente con dos cualesquiera de los socios CARLOS ALEJANDRO TORREALBA GUERRERO, LUZ ANGELICA TORREALBA VALDEBENITO, CARLOS ALBERTO TORREALABA VALDEBENITO Y RODRIGO EDUARDO TORREALBA VALDEBENITO, sin perjuicio de limitaciones señaladas en escritura extractada; la duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de la referida escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automática y tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha en escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas”. En todo lo no señalado subsiste el extracto saneado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre 2020.