SOCIEDAD DE INVERSIONES PLAYA LAS CRUCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 11/09/2020, REP. N°17.543-2020, ante mí: FERNANDA CATALINA DIAZ DE VALDÉS BRAVO, Santiago, calle Torres del Paine Norte Nº 9010, Peñalolén; MARÍA PÍA BRAVO RIVERA y RAIMUNDO DIAZ DE VALDES BRAVO, ambos domiciliados en Santiago, calle Rosita Renard Nº 1855, departamento 106, Ñuñoa, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES PLAYA LAS CRUCES LIMITADA, inscrita a fojas 78.679, Nº 51.808, del Registro de Comercio de 2013, del Conservador de Santiago; su modificación anterior consta inscrita a fojas 56.957, Nº 35.093, Registro de Comercio 2014, del mismo Conservador. Las modificaciones fueron las siguientes: Reemplazaron las cláusulas 2ª, 3ª, la primera parte de la 4ª y 5ª del Contrato Social por las siguientes: “SEGUNDO: El nombre o razón social será ASESORÍAS E INVERSIONES PLAYA LAS CRUCES LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios y bancarios el nombre de fantasía PLAYA LAS CRUCES LTDA.”; “TERCERO: El objeto de la sociedad es: A) Prestar asesorías a empresas y en especial asesorías en materia de energías renovables; B) Efectuar inversiones en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, títulos, pudiendo adquirirlos, conservarlos, explotarlos y/o enajenarlos; construir en ellos por cuenta propia o ajena; encomendarles su administración y gestión a terceros; C) Realizar inversiones en activos financieros, comerciales e industriales. Todo lo anterior, lo podrá realizar directamente o a través de sociedades en que ella participe.”; “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios MARÍA PÍA BRAVO RIVERA y RAIMUNDO DÍAZ DE VALDÉS BRAVO. Cada uno de ellos podrá administrar y representar a la sociedad, con todas las facultades necesarias y suficientes para ello, entre otras las indicadas en esta misma cláusula a modo ejemplar.” “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios pagaron en la siguiente proporción: A) María Pía Bravo Rivera aportó y pagó a la Sociedad, quien recibió conforme, la suma de $6.000.000, equivalente al 60% del total del capital social. B) Fernanda Catalina Diaz de Valdes Bravo aportó y pagó a la Sociedad, quien recibió conforme, la suma de $2.000.000, equivalente al 20% del total del capital social. C) Raimundo Diaz de Valdes Bravo aportó y pagó a la Sociedad, quien recibió conforme, la suma de $2.000.000, equivalente al 20% del total del capital social. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada hasta el monto de su respectivos aportes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no expresamente modificado siguen vigentes las cláusulas del contrato social. Santiago, 15 de septiembre de 2020.-