SOCIEDAD COMERCIAL EMILIANO SANHUEZA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2010
- Notario
- JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular Santiago, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifica: por escritura de hoy, ante mí: Don EMILIANO ENRIQUE SANHUEZA SEPULVEDA, cédula de identidad número 5.633.594-3; don PATRICIO ALEJANDRO SANHUEZA RIVAS, cédula de identidad número 13.483.978-3; y don EMILIANO ENRIQUE SANHUEZA RIVAS, cédula de identidad número 12.869.081-6, todos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6.843, oficina 505, comuna de La Florida, Región Metropolitana, modifican la sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIAL EMILIANO SANHUEZA E HIJOS LIMITADA, Rut: 76.096.943-5, constituida por escritura pública de fecha 07 de abril del año 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, y cuyo extracto se inscribió a fojas 17.623, número 11.956 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y se publicó con fecha 05 de mayo de 2010 en el diario oficial. Modificada según consta de escritura pública de fecha 21 de junio del año 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, y cuyo extracto se inscribió a fojas 52.413, número 34.944 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y se publicó con fecha 13 de julio del año 2013 en el diario oficial. Modificaciones consisten en: (i) a) don Emiliano Enrique Sanhueza Rivas, dueño del 10 por ciento del total de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad a don Emiliano Enrique Sanhueza Sepúlveda, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de quinientos mil pesos, cantidad que se cancela al contado, en dinero efectivo; y (ii) Asimismo los actuales socios, modifican el artículo séptimo del pacto social, en el siguiente sentido: “Séptimo: las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: un noventa por ciento para el socio Emiliano Enrique Sanhueza Sepúlveda, y un diez por ciento para el socio Patricio Alejandro Sanhueza Rivas; los socios tendrán derechos a cuenta de las utilidades las cantidades que determine de común acuerdo entre ellos, siempre que estos retiros se ajusten a la legislación tributaria vigente”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020.