Sociedad Agrícola Ventolera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2007
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $120.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don MANUEL HUMBERTO HENRIQUEZ MATTAS, domiciliado 37 Oriente, Lote 11, Manzana E, Loteo Las Parcelas del Parque, Talca y don LUIS ARTURO HENRIQUEZ MATTAS, domiciliado Camino Las Rastras, Loteo la Capilla de la Esmeralda, casa 17, Talca, en su calidad de únicos y actuales socios de “Sociedad Agrícola Ventolera Limitada”, Rut N° 76.000.044-2, constituida por escritura pública fecha 23 Octubre 2007, otorgada ante Notario Público Interina de Talca, doña María Antonieta Gueudinot Vergara y cuyo extracto se inscribió fojas 1583, N° 670 Registro Comercio año 2007 Conservador Bienes Raíces Talca y se publicó suma de $120.0000.000, que sería pagado por los socios en partes iguales, añadiendo que cada socio enteró, en le fecha de constitución de la sociedad, la suma de $5.000.000 y el saldo en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. Señalaron que dentro de ese lapso no se enteró el saldo de capital comprometido. Por tal razón el capital efectivamente enterado fue la suma de $10.000.000, a razón de $5.000.000, cada socio. Por tal razón los comparecientes, por escritura que extracto, modificaron dicho pacto social en sentido de sustituir la cláusula quinta de ese pacto por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que ha sido enterado y pagado por los socios, de la manera siguiente: Uno) Don Manuel Humberto Henríquez Mattas aporta la suma de $5.000.000.-, que corresponde a un 50% del capital social, íntegramente pagado y enterado; y Dos) Don Luis Arturo Henríquez Mattas aporta la suma de $5.000.000.-, que corresponde a un 50% del capital social, íntegramente pagado y enterado”. En todo lo no modificado, vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 17 de septiembre de 2020.-