CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y ASESORÍAS REÑMA SpA

CVE 1819235
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2020
Repertorio
23644
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
cuadragésima tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2020, número de repertorio 23.644, ante mí, don Juan Antonio Ormazabal Somodevilla, constituyó Sociedad por Acciones, “la Sociedad”.- Nombre: INVERSIONES Y ASESORÍAS REÑMA SpA.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de asesorías en gestión empresarial y servicios profesionales de todo tipo; B) La inversión en forma pasiva con fines rentísticos de largo plazo no especulativos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el exterior, incluyendo la formación y participaciones en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos y, en general, desarrollar cualquier otra actividad o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; C) La toma de intereses o participaciones, y asociarse con otras personas o sociedades de cualquier naturaleza, civiles o comerciales, de personas o capitales, cualquiera sea su nacionalidad; y D) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos antes señalados, que los accionistas ejecuten o acuerden.- Capital: El capital social asciende a la cantidad de quinientos mil pesos, dividido en diez acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en la escritura.- Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Santiago, 15 de septiembre de 2020.