Comercial LT Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $68.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2020, ante mí: i) don Manuel Luis Larraín Riesco, ii) don Jaime Toribio Germán Riesco Larraín, iii) don Germán Alberto Toribio Larraín Riesco, iv) Inversiones Santa Ana Limitada, v) Sociedad Agrícola Recoleta Limitada, y vi) Inversiones Mangan Limitada. Todos ellos domiciliados en calle Cerro El Plomo número 5.420, oficina 1.903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Acordaron fusión y modificación de estatutos de la sociedad Comercial LT Limitada, sociedad inscrita a fojas.15.469, número 7.700, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1991. En los siguientes términos: I.- Fusión Sociedades. Los comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios de las sociedades Agrícola La Chipana Limitada, Agrícola e Inmobiliaria El Salto Limitada, Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada y Comercial LT Limitada, en la forma y proporciones señaladas en la escritura extractada, acordaron la fusión de las sociedades Agrícola La Chipana Limitada, inscrita a Fojas 59, número 37 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, año 2015, Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, inscrita a Fojas 12, número 10 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, año 1989, y Agrícola e Inmobiliaria El Salto Limitada inscrita a Fojas 2.781, Nº 1.418 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1.987, como las absorbidas, en la sociedad Comercial LT Limitada, como la sociedad continuadora o absorbente.- II.- Disolución. Con motivo de la fusión antes indicada se disuelven las sociedades absorbidas, a saber, Agrícola La Chipana Limitada, Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada y Agrícola e Inmobiliaria El Salto Limitada, sin que sea necesario proceder a su liquidación en atención a la incorporación de la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonios a la sociedad absorbente, Comercial LT Limitada, que se considerará su sucesora para todos los efectos legales.- III.- Modificación de la Razón Social de la Sociedad Fusionada. Los comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad fusionada, Comercial LT Limitada, acuerdan modificar su razón social, señalando que se denominará “Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada”.- IV.- Aumento de Capital. Por efectos de la fusión acordada se aumenta el capital de la sociedad continuadora de la suma de $68.000.000 en la suma de $178.780.735, quedando el capital fijado en la suma única y total de $246.780.735. El cual se encuentra íntegramente pagado por los socios.- V.- Modificación a los Estatutos de la Sociedad Comercial LT Limitada. De acuerdo a lo expresado y pactado, los comparecientes, Inversiones Mangan Limitada, Sociedad Agrícola Recoleta Limitada, Inversiones Santa Ana Limitada, don Germán Alberto Toribio Larraín Riesco, don Jaime Toribio Germán Riesco Larraín y don Manuel Luis Larraín Riesco, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad Comercial LT Limitada, vienen en modificar los Estatutos Sociales, en lo relativo a la razón social y al capital social, y, en consecuencia, acuerdan modificar el Artículo Segundo, relativo a la Razón Social y el Artículo Séptimo, relativo al Capital Social, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Segundo: Razón Social. El nombre o razón social será Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo, el nombre de fantasía “Los Tilos Ltda.”.; “Artículo Séptimo: Capital. El capital social es la suma única y total de $246.780.735, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) don Manuel Luis Larraín Riesco, con la suma de $12.293.271, equivalentes aproximadamente al 4,98% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados; ii) don Jaime Toribio Germán Riesco Larraín, con la suma de $12.319.183, equivalentes aproximadamente al 4,99% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados; iii) Germán Alberto Toribio Larraín Riesco, con la suma de $12.293.271, equivalentes aproximadamente al 4,98% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados”; iv) Inversiones Santa Ana Limitada, con la suma de $69.960.304, equivalentes aproximadamente al 28,35% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados; v) Inversiones Mangan Limitada, con la suma de $69.960.304, equivalentes aproximadamente al 28,35% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados; y vi) Sociedad Agrícola Recoleta Limitada, con la suma de $69.954.402, equivalentes aproximadamente al 28,35% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados.”. Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre del año 2020.-