Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 3337-2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- 22 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- cinco años, plazo que se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de dos años, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término de forma pactada en escritura que extracto
Objeto social
importación, exportación, compra, venta, distribución y representación de ropa y accesorios, especialmente deportivos pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con su objeto que los socios acuerden. Dentro de su objeto está la representación y)o la celebración de contratos de royalties de marcas nacionales y)o extranjeras relacionadas con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22 Notaría de Santiago, Don Carlos 2889, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 01 de Septiembre de 2020, bajo el Repertorio N° 3337-2020, ante mí, Paz Belén Morales Requesens, calle Benjamín 2960 departamento 40 y Andrés Ignacio Gálvez Palma, calle Alejandro Fleming, número 9330, Torre 16, departamento 42,ambos Santiago constituyeron “Comercial A&B Limitada” pudiendo usar, también, el nombre de fantasía “A&B Ltda” Objeto: importación, exportación, compra, venta, distribución y representación de ropa y accesorios, especialmente deportivos pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con su objeto que los socios acuerden. Dentro de su objeto está la representación y/o la celebración de contratos de royalties de marcas nacionales y/o extranjeras relacionadas con su giro. Capital: la suma de $5.000.000- que los socios pagan en este acto, en dinero efectivo y por iguales partes. Administración y uso razón social: corresponderá a ambos socios actuando conjuntamente, Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: cinco años, plazo que se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de dos años, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término de forma pactada en escritura que extracto, Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 09 de Septiembre de 2020.-