SOCIEDAD EDUCACIONAL HIERBAS BUENAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Artículo Primero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1235, local 2, piso 1 y 2, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de agosto del año 2020, ante mí, don MIGUEL ELISEO VARGAS VALENZUELA, domiciliado en Avenida Miguel Ángel N° 02981, comuna de La Pintana; y don MIGUEL ÁNGEL VARGAS ESCAJADIO, domiciliado en Merced 838-A, oficina 117, comuna de Santiago; modificaron la sociedad por acciones “SOCIEDAD EDUCACIONAL HIERBAS BUENAS SpA”, inscrita a fojas 45087, número 33328, del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, de la siguiente forma. Modifica el nombre, domicilio, duración y objeto, nuevo texto señala: “SEGUNDO: Por este acto, don MIGUEL ELISEO VARGAS VALENZUELA y don MIGUEL ÁNGEL VARGAS ESCAJADIO, únicos socios de la SOCIEDAD EDUCACIONAL HIERBAS BUENAS SpA, vienen en modificar y transformar el pacto social, de acuerdo a las cláusulas que se señalan a continuación: ESTATUTOS DE “SOCIEDAD DE INVERSIONES HIERBAS BUENAS SpA” TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo Primero. Nombre. El nombre o razón social de la sociedad es SOCIEDAD DE INVERSIONES HIERBAS BUENAS SpA, pudiendo utilizar los nombres de fantasía “SOCIEDAD DE INVERSIONES HIERBAS BUENAS SpA” o “INVERSIONES HIERBAS BUENAS SpA” y se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le fueran aplicables. Artículo Segundo. Domicilio. La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Duración. La sociedad comenzará a regir desde su creación y tendrá una duración indefinida. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La compra y venta, importación, exportación y procesamiento de toda clase de bienes corporales muebles; b) La compra y venta, importación y exportación, de todo tipo de elementos para la construcción; c) La compra y venta, arrendamiento, y todo tipo de operaciones respecto de bienes inmuebles; d) La compra y venta, importación, y exportación de equipos e instrumentación para la construcción; e) La compra y venta, importación y exportación de artículos de librería, oficina y relacionados; f) La compra y venta, arriendo, importación y exportación de vehículos motorizados de todo tipo, sus partes y piezas, maquinaria de carga, equipos de carga y descarga; g) Desarrollar proyectos y obras de construcción; h) La prestación de todo tipo de servicios relacionados directa o indirectamente con el sector educacional; e, i) La prestación de toda clase de servicios a personas naturales o jurídicas en materias relacionadas con la construcción, por ejemplo, servicios de arquitectura e ingeniería. Para el cabal cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros y en general, realizar todas las actividades, operaciones, negocios y celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza relacionada directa o indirectamente con los objetivos de la sociedad y los que en el futuro acordaren el o los socios.-“. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 17 de septiembre de 2020.