SOCIEDAD DE INVERSIONES CB SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Sociedad
- Capital
- $1.180.666 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público, Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con oficio en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos, certifica que el día 11 de Septiembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD DE INVERSIONES CB SpA., celebrada con igual fecha también ante mí, en mi oficio, con asistencia unanimidad de acciones emitidas y accionistas señores Cristóbal Fernando Bianchi Ramos, ingeniero comercial y factor de comercio, cédula nacional de identidad 13.550.468-8, domiciliado en Monjitas 708, Santiago, acordándose lo siguiente: 1.- Dar cuenta que el capital actual de la sociedad, es de $1.180.666, incluida en dicha suma la revalorización del capital a que se refiere el artículo 10 de la ley sobre Sociedades Anónimas, norma aplicable en forma supletoria a las sociedades por acciones, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, encontrándose la totalidad de las 100 íntegramente suscritas y pagadas; 2.- Ampliar el objeto social de actual de inversiones a uno mucho más amplio, modificándose el artículo tercero de los estatutos por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD, el objeto de la sociedad será: a) inversiones en toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, o en bienes muebles corporales o incorporales, incluidos aportes, derechos o acciones en sociedades de cualquier naturaleza que sean, su administración y percepción de rentas, utilidades o ingresos; b) La importación, comercialización, distribución, producción, procesamiento y fabricación, por cuenta propia o ajena, a nivel mayorista o minorista, ya sea física o por venta por medios electrónicos o online, de toda clase de mercaderías, productos o artículos, como la explotación de toda clase de establecimientos comerciales, fabriles e industriales con tal propósito, especialmente relacionados con los pulverizadores y sus repuestos, piezas y partes como su post venta, en ambos casos inclusive industrial; c) La prestación de toda clase de servicios comerciales o administrativos y la explotación de establecimientos de comercio con el mismo propósito, ya sea en Chile o en el exterior, especialmente aquellos en que se vendan pulverizadores y maquinarias agrícolas e industriales y/o en los que se comercialicen dichos artículos y sus repuestos; d) La representación de toda clase de marcas, establecimientos de comercio y/o empresas nacionales o extranjeras que operan en la comercialización y distribución de productos y la prestación de toda clase de asesorías y de servicios comerciales, promocionales, publicitarios y/o administrativos; e) la venta, importación, distribución y comercialización de artículos de maquinaria agrícola, especialmente pulverizadores y sus accesorios; f) La explotación del comercio exterior en cualquiera de sus formas, ya sea importando o exportando, la operación en zonas o depósitos francos, como asimismo, actuar como agente o representante de compañías del exterior en Chile o viceversa; g) La prestación en general de toda clase de servicios relacionados con la capacitación en maquinarias agrícolas o industriales, como la prestación de toda clase de asesorías y servicios publicitarios para promocionar la venta y distribución de los mismos y ; h) diseñar, fabricar, elaborar, producir, explotar, transformar, reparar, procesar y desarrollar todo tipo de servicios destinados a reparar pulverizadores o maquinarias en general. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 14 de Septiembre 2020. Javier Ignacio Hormazabal Collao.