CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Santa Melania Limitada

CVE 1818447
Fecha instrumento
13 de agosto de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2020
Notario
JUAN ANGEL GONZALEZ PEREZ
Domicilio
Peumo y Las Cabras

Sociedad

Domicilio
San Vicente de Tagua Tagua
Duración
la sociedad comenzará a regir desde esta fecha, por treinta años cada vez, y se prorrogará tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita o anotada al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos seis meses de la fecha de expiración del período que estuviera corriendo

Objeto social

La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los

Administración

La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a los dos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANGEL GONZALEZ PEREZ, Notario Público Peumo y Las Cabras, Interino, Vicuña Mackenna 80, Peumo, CERTIFICO: por escritura ante mí, hoy, Don Carlos Guillermo Cornejo Chacoff, ingeniero agrónomo con domicilio en Avenida Germán Riesco Nº 625, San Vicente de Tagua Tagua y doña Verónica Remey Bardina Carvajal, empresaria con domicilio en Avenida Germán Riesco Nº 1455, San Vicente de Tagua Tagua, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre “Sociedad Agrícola Santa Melania Limitada", pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales el nombre de fantasía “Santa Melania”, Domicilio: San Vicente de Tagua Tagua, sin perjuicio de agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto Social: La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios. Capital: El capital social de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que se suscribe y paga según lo previsto en el Artículo Séptimo del Título segundo de estos estatutos. Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a los dos socios. Duración: la sociedad comenzará a regir desde esta fecha, por treinta años cada vez, y se prorrogará tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita o anotada al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos seis meses de la fecha de expiración del período que estuviera corriendo. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Peumo, 13 de Agosto de 2020.