MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Las Rengifo SpA

RUT 76879505-3 CVE 1818869
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2020
Repertorio
13159/2020
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de 8 de septiembre de 2020, repertorio 13159/2020, ante mí, doña DANIELA PAZ DEL RÍO CASTILLO, domiciliada en Barrancón 9580, Lo Herrera, comuna de San Bernardo, conforme el artículo 427 del Código de Comercio y en su calidad de única accionista de la sociedad “Las Rengifo SpA”, manifestó su voluntad en torno a modificar el estatuto social, en lo referente al objeto y el capital de la compañía; modificaciones: I) se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos sociales, por lo tanto, el objeto de la sociedad será: La fabricación, producción, elaboración y preparación de todo tipo de alimentos, para venta directa o al por mayor, en particular de pastelería y repostería. La comercialización de todo tipo de bienes corporales e incorporales, en especial de todo tipo de alimentos o bebidas, por venta presencial o a distancia, especialmente online. La destilación de alcohol etílico, destilación, rectificación de bebidas alcohólicas, la actividad de embotellador mayoristas de alcoholes y licores, la venta al por mayor de bebidas alcohólicas. Las actividades de marketing en su más amplia concepción. Podrá hacer sus operaciones por cuenta propia o de terceros. En general, la realización de toda clase de negocios o actividades relacionadas o no al giro u objeto antes mencionado, para ello podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a otras cualquiera sea su objeto y para ello no necesitará modificar los presentes estatutos. II) se aumentó el capital social de dos millones de pesos a diez millones de pesos, en consecuencia se sustituye el artículo quinto de los estatutos sociales, en consecuencia, el capital será $10.000.000-, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, de los cuales ya se han pagado $2.000.000- y el saldo de $8.000.000- se pagará en dinero en efectivo en el plazo de dos años contados desde la fecha de la escritura que se extracta. En todo lo no modificado quedan vigentes cláusulas anteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 11 de septiembre de 2020.