CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LA PINACOTECA SpA

CVE 1818730
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020
Notario
MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Notario Público Interino de Santiago, con oficio Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don Tomás Augusto de Giorgio Espinosa y don Alejandro de Giorgio Espinosa constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es “LA PINACOTECA SpA”. (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: (a) Exhibición, compra, venta, permuta, consignación, remate, comercialización, en sus más amplios términos, de toda clase de antigüedades, pinturas, grabados, esculturas, obras de arte y bienes muebles en general; (b) la compra, venta, arrendamiento, comercialización, exportación, importación y distribución, por mayor o detalle, de toda clase de bienes corporales o incorporales, ya sean muebles o inmuebles; (c) la reparación y enmarcado de pinturas grabados, litografías, diplomas, fotografías y toda actividad que, directa o indirectamente, se relacionen con aquellas indicadas; y (d) la creación, organización, administración, realización, producción y venta de toda clase de eventos, banquetes y espectáculos. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii) Capital: El capital social, asciende a la suma de un $1.000.000, se encuentra dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que son íntegramente suscritas en la siguiente forma: (a) don Tomás Augusto de Giorgio Espinosa suscribe quinientas acciones, por un valor total de $500.000 pesos, quien se obliga a pagarlas en el plazo máximo de 3 años, contados desde la presente fecha; y (b) don Alejandro de Giorgio Espinosa suscribe quinientas acciones, por un valor total de $500.000 pesos, quien se obliga a pagarlas en el plazo máximo de tres años, contados desde la presente fecha. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de septiembre de 2020.