Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de consultoría, diseño, implementación y desarrollo de sistemas y proyectos tecnológicos, en el área de la informática en general; desarrollo de software, comunicación vía internet, de información vía electrónica por internet; a nivel nacional y extranjero; b) La realización y prestación ya sea bajo la forma de ejecución directa o colaboración de cualquier tipo, de toda clase de servicios, asesorías o consultorías profesionales, técnicas y)o estratégicas, de cualquier especie, especialmente en relación a las materias descritas en el numeral anterior; c) La realización de toda clase de inversiones, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, operaciones de factoring, leasing, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; d) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
corresponderá a un directorio compuesto por 3 miembros, cuyas reglas de funcionamiento se encuentran establecidas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, Región Metropolitana certifica: Por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2020, ante mí, don KRISTOPHER WILLIAM BRIGHAM, en nombre y representación de INVERSIONES K.B. LIMITADA, y doña DÁNICA JASNA RADIC DEWAR en nombre y representación de INVERSIONES LO BELTRÁN LIMITADA, constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por sus estatutos, las disposiciones del Código de Comercio, y en subsidio, por las normas de la Ley N° 18.046, sus modificaciones y Reglamento, conforme se indica en la escritura extractada: Nombre: happ SpA. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de consultoría, diseño, implementación y desarrollo de sistemas y proyectos tecnológicos, en el área de la informática en general; desarrollo de software, comunicación vía internet, de información vía electrónica por internet; a nivel nacional y extranjero; b) La realización y prestación ya sea bajo la forma de ejecución directa o colaboración de cualquier tipo, de toda clase de servicios, asesorías o consultorías profesionales, técnicas y/o estratégicas, de cualquier especie, especialmente en relación a las materias descritas en el numeral anterior; c) La realización de toda clase de inversiones, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, operaciones de factoring, leasing, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; d) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. Capital: $30.000.000.- dividido en 3.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) INVERSIONES K.B. LIMITADA, debidamente representada, suscribe en este acto 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un total de $10.000.000, suma que pagará en el plazo de 60 días contados desde la firma de la escritura que se extracta, b) INVERSIONES LO BELTRÁN LIMITADA, debidamente representada, suscribe en este acto 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un total de $10.000.000, suma que pagará en el plazo de 60 días contados desde la firma de la escritura que se extracta; y c) quedan pendientes de suscripción y pago, 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas de acuerdo a lo establecido en los estatutos sociales. Domicilio: Santiago, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Administración: corresponderá a un directorio compuesto por 3 miembros, cuyas reglas de funcionamiento se encuentran establecidas en la escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2020.