GONZÁLEZ HOCH DOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Al efecto, sustituyeron las Cláusulas Primera y Tercera permanentes de los estatutos sociales, siendo las siguientes materias de extracto: Socios y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública, ante mí, de fecha 27 de agosto de 2020, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ HOCH, cédula nacional de identidad Nº8.968.011-5, MARTÍN GUBBINS FOXLEY, cédula nacional de identidad Nº11.862.470-K y, BERNARDITA FRANCISCA DÍAZ GUDE, cédula nacional de identidad Nº15.641.335-6, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea Nº3.120, piso 3, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de “GONZÁLEZ HOCH DOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario Nº77.349.980-2, con extracto de constitución inscrito a fojas 25.479 Nº20.219 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1999, modificaron la sociedad en lo relativo a su razón social y objeto. Al efecto, sustituyeron las Cláusulas Primera y Tercera permanentes de los estatutos sociales, siendo las siguientes materias de extracto: Socios y razón social. Se forma entre Francisco Javier González Hoch, Martín Gubbins Foxley y Bernardita Francisca Díaz Gude, una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de “Asesorías San Patricio Limitada”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “San Patricio Ltda” para fines publicitarios y comerciales. Objeto. El objeto de la sociedad será: Uno) La prestación de servicios o asesorías legales y judiciales, incluyéndose todas las labores o funciones propias de un abogado tales como las defensas judiciales en todas las materias de orden civil, criminal, tributario, comercial, laboral, administrativo y de cualquier otro orden que se le encomienden para velar por los intereses de sus representados. Dos) La asesoría a personas naturales o jurídicas, comunidades y otras, ya sean periódicas o eventuales, ya sea a través de contratos o convenios, o por la participación en la administración, directorio y gestión de la empresa o sociedad. Tres) La prestación de asesorías legales, administrativas y de gestión. Cuatro) La inversión, participación y demás actos y actividades que se relacionen directa o indirectamente con la función profesional que los socios acuerden. Cinco) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, la obtención y percepción de sus frutos o rentas. Seis) La adquisición de derechos en sociedades para participar como socio o accionista, ya sea esta civil, comercial, mercantil o de cualquier clase. Y, Siete) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al desarrollo del fin indicado en los números anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2020.