CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GLADYS DEL PILAR VALDENEGRO CARRASCO Y RICARDO MARIO MANSILLA SERRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1818487
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Notario
XIMENA SCHMALFELDT RICCI
Domicilio
Titular doña Ximena Ricci Díaz

Sociedad

Duración
3 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, doce meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso razón social corresponderá a ambos socios conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de cuatro millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: A) GLADYS DEL PILAR VALDENEGRO CARRASCO, la cantidad de dos millones cuarenta mil pesos que corresponde al cincuenta y uno por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, B) RICARDO MARIO MANSILLA SERRANO, la cantidad de un millón novecientos sesenta mil pesos, que corresponde al cuarenta y nueve por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

XIMENA SCHMALFELDT RICCI, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de once de septiembre del dos mil veinte, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio, Certifico que: Por escritura pública, hoy 16 de septiembre de 2020 ante mí: doña GLADYS DEL PILAR VALDENEGRO CARRASCO, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, factor de comercio, sesenta y nueve años de edad, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cuatro mil doscientos noventa y ocho guion tres, domiciliada en Camino Melipilla kilómetro cuarenta y tres, Condominio Santa María Parcela número dos, comuna de Talagante y; RICARDO MARIO MANSILLA SERRANO, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, factor de comercio, cincuenta y un años de edad, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos veintiséis mil ochocientos setenta guion K, domiciliado en Camino Melipilla kilómetro cuarenta y tres, Condominio Santa María Parcela número dos, comuna de Talagante, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “GLADYS DEL PILAR VALDENEGRO CARRASCO Y RICARDO MARIO MANSILLA SERRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía "ALMACÉN DE BARRANCAS LIMITADA", que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso razón social corresponderá a ambos socios conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de cuatro millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: A) GLADYS DEL PILAR VALDENEGRO CARRASCO, la cantidad de dos millones cuarenta mil pesos que corresponde al cincuenta y uno por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, B) RICARDO MARIO MANSILLA SERRANO, la cantidad de un millón novecientos sesenta mil pesos, que corresponde al cuarenta y nueve por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, doce meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En San Antonio 16 de septiembre de 2020.-