MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL INVERSIONES APOBAL LIMITADA

RUT 76260324-1 CVE 1818680
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2020, ante mí, ANDREA PILAR OPITZ BALBONTIN, ingeniero civil industrial, C.I. N° 13.848.014-3, con domicilio en calle Del Salvador N° 543, Puerto Varas, y don PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, contador auditor, C.I. N° 13.117.662-7, con domicilio en Las Golondrinas, parcela 10, Puerto Varas, modificaron COMERCIAL INVERSIONES APOBAL LIMITADA, inscrita a fojas 180, bajo el número 170 del Registro de Comercio de Puerto Varas correspondiente al año 2013, en cuanto: i) don PABLO ENRIQUE OPITZ BALBONTIN, vendió, cedió y transfirió a doña ANDREA PILAR OPITZ BALBONTIN, el sesenta por ciento de los derechos sociales de los cuales era dueño, esto es, el treinta por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $2.400.000.- que se pagaron en el acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. ii) Se modificó la Cláusula Quinto del TITULO III.- Del Capital y Responsabilidad de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza la letra a) de la misma por la siguiente: “a) Doña Andrea Pilar Opitz Balbontín, aporta la suma de seis millones cuatrocientos mil pesos, que corresponde al ochenta por ciento del capital social, que entera a la caja social en dinero efectivo.” y B) Se reemplaza la letra b) de la misma por la siguiente: “b) Don Pablo Enrique Opitz Balbontín, aporta la suma de un millón seiscientos mil pesos, que corresponden al veinte por ciento del capital social, que entera a la caja social en dinero efectivo.” iii) Del mismo modo, los socios modificaron el inciso primero de la Cláusula Cuarto del Título II.- “De la Administración de la sociedad”, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia ANDREA PILAR OPITZ BALBONTIN. Otras estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente Estatuto Social primitivo. Puerto Varas, a 17 de septiembre de 2020.