Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046.
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) La fabricación, procesamiento y comercialización, en todas sus formas, de productos derivados de la harina trigo o similar; b) La elaboración, producción, fabricación y comercialización de productos de pastelería, amasandería, cafetería, salones de té o en general de productos gastronómicos, tales como tortas, pasteles, muffins, sándwiches, tartaletas, galles, quiches, empanadas, jugos, café entre otros; c) La compra, venta y distribución, tanto al por mayor como al por menor de todo tipo de productos de pastelería, amasanderías, cafeterías, salones de té o similares, tantos dulces y salados, para servir o llevar, o en general de cualquier producto gastronómico similar; d) La prestación de servicios de pastelería, cafetería, salón de té o similares; e) La prestación de servicios gastronómicos, cafetería y banquetería para eventos tales como, reuniones o eventos corporativos, cumpleaños, bautizos, matrimonios entre otros; f) La compra, venta de insumos y maquinarias para la producción, fabricación o elaboración de productos de panadería, pastelería, cafetería, salón de té, banquetería, catering, o en general de cualquier servicio gastronómico; y g) La compra y venta, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de contrato sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en general, toda otra actividad o negocio que acordaren los socios que diga relación con los objetos antes señalados, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, participar o asociarse con otras sociedades
Administración
La administración, y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a los socios doña María Carolina Bellolio Lizama y don Gian-Carlo Antonio Merello Burzio, quienes tendrá las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 14-09-2020, ante mi suplente, MARÍA CAROLINA BELLOLIO LIZAMA, C.I. N° 11.895.872-1, domicilio en calle Las Clarisas N° 20, Departamento 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y GIAN-CARLO ANTONIO MERELLO BURZIO, C.I. N° 7.183.990-7, domicilio en calle Cerro Colorado N° 6.130, Departamento 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Nombre: “BELLOLIO & MERELLO SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será a) La fabricación, procesamiento y comercialización, en todas sus formas, de productos derivados de la harina trigo o similar; b) La elaboración, producción, fabricación y comercialización de productos de pastelería, amasandería, cafetería, salones de té o en general de productos gastronómicos, tales como tortas, pasteles, muffins, sándwiches, tartaletas, galles, quiches, empanadas, jugos, café entre otros; c) La compra, venta y distribución, tanto al por mayor como al por menor de todo tipo de productos de pastelería, amasanderías, cafeterías, salones de té o similares, tantos dulces y salados, para servir o llevar, o en general de cualquier producto gastronómico similar; d) La prestación de servicios de pastelería, cafetería, salón de té o similares; e) La prestación de servicios gastronómicos, cafetería y banquetería para eventos tales como, reuniones o eventos corporativos, cumpleaños, bautizos, matrimonios entre otros; f) La compra, venta de insumos y maquinarias para la producción, fabricación o elaboración de productos de panadería, pastelería, cafetería, salón de té, banquetería, catering, o en general de cualquier servicio gastronómico; y g) La compra y venta, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de contrato sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y en general, toda otra actividad o negocio que acordaren los socios que diga relación con los objetos antes señalados, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de sus fines. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, participar o asociarse con otras sociedades. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Capital: $24.000.000, dividido en 200 acciones nominativas, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) doña María Carolina Bellolio Lizama suscribe 100 acciones equivalente a la suma de $12.000.000 del capital social, que se pagarán de la siguiente manera; a) 10 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $1.200.000 que se pagan en este acto y en dinero en efectivo; b) 90 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $10.800.000 que se pagarán dentro del periodo de 2 años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescriba el artículo 16 de la Ley N° 18.046. Dos) don Gian-Carlo Antonio Merello Burzio suscribe 100 acciones equivalente a la suma de $12.000.000 del capital social, que se pagarán de la siguiente manera; a) 10 acciones ordinarias de la serie única equivalente a la suma de $1.200.000 que se pagan en este acto y en dinero en efectivo; b) 90 acciones ordinarias de la serie única equivalentes a la suma de $10.800.000 que se pagarán dentro del periodo de 2 años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescriba el artículo 16 de la Ley N° 18.046. Administración: La administración, y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a los socios doña María Carolina Bellolio Lizama y don Gian-Carlo Antonio Merello Burzio, quienes tendrá las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada. Plazo: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2020.