ASESORÍA E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $118.813.679 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de su constitución. Este plazo se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, a menos de que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Tal manifestación deberá efectuarse por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo ello con una anticipación no inferior a cuatro meses del vencimiento del plazo, primitivo o prorrogado que estuviese corriendo.-”; CUATRO) Se modificó la cláusula cuarta sobre el “Capital y la
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42ª Notaria Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2020, ante mí, MARÍA ISABEL GARCÍA BIADIN, C.I.N° 6.489.969-4, RAÚL JESÚS QUEMADA LERÍA, C.I.N° 5.149.589-6, JAVIER EDUARDO QUEMADA GARCÍA, C.I.N° 9.907.598-8, RAÚL IGNACIO QUEMADA GARCÍA, C.I.N° 12.004.156-8, MARÍA FERNANDA QUEMADA GARCÍA, C.I.N° 12.004.161-4, FRANCISCA ISABEL QUEMADA GARCÍA, C.I.N° 16.366.268-K, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Lo Zañartu número 11, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍA E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA”, rol único tributario Nº77.612.170-3, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2001, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto fue inscrito a fojas 14.813, número 11.888 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001. El capital estatutario a la fecha corresponde a la suma de total de $118.813.679 pesos, íntegramente pagado y enterado por los socios en la forma señalada en la escritura. La modificación del estatuto social fue de la siguiente forma: UNO) Se modificó la cláusula primera sobre el “Domicilio y Razón Social” quedando de la siguiente manera: “PRIMERO: DOMICILIO Y RAZÓN SOCIAL. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de extender sus actividades y negocios a otros puntos del país y girará bajo la razón social de “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA” pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN IGNACIO LTDA.”.-”; DOS) Se modificó la cláusula segunda sobre el “Objeto” social quedando de la siguiente manera: “SEGUNDO: OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; c) formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; d) la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; e) la realización de todo tipo de estudios, asesorías, consultorías y prestación de servicios profesionales en las áreas de desarrollo comercial, económico, financiero, administrativo, técnico y en general de todo otro negocio que se relacione en la actualidad o en el futuro con este cometido, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.-”; TRES) Se modificó la cláusula tercera sobre el “Plazo” social quedando de la siguiente manera: “TERCERO: PLAZO. La Sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de su constitución. Este plazo se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, a menos de que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Tal manifestación deberá efectuarse por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, todo ello con una anticipación no inferior a cuatro meses del vencimiento del plazo, primitivo o prorrogado que estuviese corriendo.-”; CUATRO) Se modificó la cláusula cuarta sobre el “Capital y la responsabilidad de los socios” quedando de la siguiente manera: “CUATRO: CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. El capital de la Sociedad es la suma de $118.813.679, que los socios han aportado y enterado íntegramente en arcas sociales, en dinero efectivo y de la siguiente manera: i) don RAÚL JESÚS QUEMADA LERÍA, aportó la suma de $4.950.569; ii) doña MARÍA ISABEL GARCÍA BIADIN, aportó la suma de $990.114; iii) don RAÚL IGNACIO QUEMADA GARCÍA, aportó la suma de $28.218.249; iv) don JAVIER EDUARDO QUEMADA GARCÍA, aportó la suma de $28.218.249; v) doña MARÍA FERNANDA QUEMADA GARCÍA, aportó la suma de $28.218.249; vi) doña FRANCISCA ISABEL QUEMADA GARCÍA, aportó la suma de $28.218.249. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.-”; CINCO) Se modificó la cláusula sexta sobre la “Administración” social, dejándose como administradores a don RAÚL JESÚS QUEMADA LERÍA, doña MARÍA ISABEL PRUDENCIA GARCÍA BIADIN, don JAVIER EDUARDO QUEMADA GARCÍA y don RAÚL IGNACIO QUEMADA GARCÍA, para que actuando conjuntamente dos de ellos, personalmente o a través de uno o más mandatarios generales o especiales, puedan obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. Los demás acuerdos constan en la escritura extractada. Santiago, 17 de Septiembre de 2020.