AGRÍCOLA SANTA ADRIANA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular 21 Notaría de Santiago, Miraflores 169, Santiago, certifica: por escritura pública fecha 15-09-2020, repertorio No.10.749-20, ante mí, Don LEANDRO GABRIEL LOBOS MARTÍNEZ, domiciliado en Vicuña Mackenna novecientos cincuenta y cinco departamento cuatrocientos cuatro A, Santiago, Región Metropolitana. Viene a modificar la Sociedad por Acciones “AGRÍCOLA SANTA ADRIANA SpA”. Individualización de Escritura Sociedad por Acciones. Por Escritura Pública otorgada por don ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil trescientos cincuenta y dos del mismo año, se constituyó la Sociedad “AGRÍCOLA SANTA ADRIANA SpA”, rol único tributario setenta y siete millones veinte mil veinticuatro guión cinco,cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y nueve mil doscientos veintitrés número diecinueve mil seiscientos veinticuatro, del año dos mil diecinueve, y publicado en el Diario Oficial el día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con un capital social inicial de un millón de pesos, dividido en mil acciones, sin valor nominal, suscritas y pagadas. Actualmente la sociedad se encuentra integrada por el accionista LEANDRO GABRIEL LOBOS MARTÍNEZ con mil acciones emitidas, nominativas, todas de serie única y sin valor nominal equivalentes a la suma de un millón de pesos. CESIÓN DERECHOS SOCIALES: Por este instrumento don LEANDRO GABRIEL LOBOS MARTÍNEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, estos es, mil acciones ordinarias, de la presente sociedad a don VÍCTOR ALEJANDRO CANTILLANA ARCAYA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos sesenta y nueve mil ciento veintiocho guión nueve, domiciliado para estos efectos en Parcela treinta y cuatro sector Santa Julia, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción. Con el mérito de la Cesión señalada en la cláusula anterior, el único accionista de la sociedad es don VÍCTOR ALEJANDRO CANTILLANA ARCAYA , con un millón de pesos, equivalentes a mil acciones estos es el cien por ciento de las acciones ordinarias de la serie única, del capital social. Por el presente instrumento y en su condición de único accionista, don VÍCTOR ALEJANDRO CANTILLANA ARCAYA, viene en modificar los estatutos sociales de esta sociedad, en particular a modificar el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, cambiando la Administración de la sociedad. En este acto, y a partir de este momento, se designa como Administrador y representante legal de la sociedad a don VÍCTOR ALEJANDRO CANTILLANA ARCAYA ; quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, otorgándole todas las facultades establecidas en el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de los estatutos sociales. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Capital: $1.000.000 dividido en 1000 acciones sin valor nominal y de una misma serie, suscritas y pagadas. Otras estipulaciones en escritura extractada.