CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES SANTA SOFIA SpA

RUT 10996665-7 CVE 1818181
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Notaría
Temuco
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Repertorio
4511-2020
Notario
JESSICA ACUÑA GOMEZ
Oficio
Cuarta Notaría de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Calle Libertad N° 235, Cajón, comuna de Vilcún
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será desarrollar las actividades del transporte nacional e internacional, de carga propia o ajena, y fletes por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte automotriz, propios o de terceros; el arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, pasajeros, turismo y)o carga; arrendamiento de maquinaria liviana y pesada; servicio de grúas para el transporte de vehículos en general, así como también, en panne o siniestrados; efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y)o exportaciones; la administración y explotación de servicios y transportes a industrias y particulares; la administración y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte y la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios; la explotación de estaciones de servicios, garajes y taller mecánico para vehículos motorizados, pudiendo comprar y vender repuestos, accesorios, piezas y partes de vehículos motorizados, combustibles, lubricantes, incluyendo sus ramas anexas o similares como, lavados, engrases, cambios de aceite, venta de repuestos, su instalación y reparaciones mayores y menores; la explotación y administración de taller de desabolladuras y pinturas de vehículos motorizados, mayores y menores, pudiendo comprar, vender, importar, distribuir, representar y comercializar, por cuenta propia o ajena, pinturas, aditivos, accesorios y productos análogos relativos a tal rubro, y la realización de cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA ACUÑA GOMEZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Temuco, Claro Solar 831, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 08 de Septiembre del 2020, Repertorio 4511-2020, don LUIS RODRIGO BELTRAN MILLAR, constructor civil, casado, cédula nacional de identidad N° 10.996.665-7, domiciliado en Libertad 235, comuna de Vilcún, don CLAUDIO PATRICIO BELTRAN MILLAR, constructor civil, casado, cédula nacional de identidad N° 10.996.666-5, domiciliado en Pasaje Aranzadi N° 2034, comuna de Temuco, y don FREDDY ULISES VALDEBENITO RIVERA, supervisor de obra, divorciado, cédula nacional de identidad N° 8.984.337-5, domiciliado en calle Talca N° 01422, comuna de Temuco, constituyeron una sociedad por acciones. Nombre de la sociedad. “TRANSPORTES SANTA SOFIA SpA”, pudiendo emplear además la expresión “SANTA SOFIA SpA”. Objeto. El objeto de la sociedad será desarrollar las actividades del transporte nacional e internacional, de carga propia o ajena, y fletes por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte automotriz, propios o de terceros; el arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, pasajeros, turismo y/o carga; arrendamiento de maquinaria liviana y pesada; servicio de grúas para el transporte de vehículos en general, así como también, en panne o siniestrados; efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones; la administración y explotación de servicios y transportes a industrias y particulares; la administración y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte y la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios; la explotación de estaciones de servicios, garajes y taller mecánico para vehículos motorizados, pudiendo comprar y vender repuestos, accesorios, piezas y partes de vehículos motorizados, combustibles, lubricantes, incluyendo sus ramas anexas o similares como, lavados, engrases, cambios de aceite, venta de repuestos, su instalación y reparaciones mayores y menores; la explotación y administración de taller de desabolladuras y pinturas de vehículos motorizados, mayores y menores, pudiendo comprar, vender, importar, distribuir, representar y comercializar, por cuenta propia o ajena, pinturas, aditivos, accesorios y productos análogos relativos a tal rubro, y la realización de cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes estatutos. Domicilio. Calle Libertad N° 235, Cajón, comuna de Vilcún, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración. Indefinida. Capital. $5.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, de la siguiente forma: don LUIS RODRIGO BELTRAN MILLAR suscribe 450 acciones, por un valor de $2.250.000.-, en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresado en arcas sociales, don CLAUDIO PATRICIO BELTRAN MILLAR suscribe 450 acciones, por un valor de $2.250.000.-, en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresado en arcas sociales, y don FREDDY ULISES VALDEBENITO RIVERA suscribe 100 acciones, por un valor de $500.000.-, en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresado en arcas sociales. Administración y representación de la sociedad. Corresponderá a don LUIS RODRIGO BELTRAN MILLAR. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. Régimen tributario. La sociedad optará por el régimen que tribute sobre la base de renta efectiva y que mejor responda a sus necesidades de información y control, de acuerdo a lo regulado por la administración tributaria. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 16 de Septiembre del año 2020.-