TERRACRET SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Notario
- GONZALO OÑATE MIRANDA
- Oficio
- Cuarta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, del titular Rubén Reinoso Herrera, Cordovez 405, certifico JUAN ALFREDO LATORRE PIAZZOLI, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9,446530-3 nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta guión tres, domiciliada en calle Prat numero quinientos ochenta y uno de la ciudad de La Serena, y doña MONICA PAZ LIRA ARAYA, chilena, factor de comercio, casada con separación total de bienes, cedula de identidad ocho millones trescientos veintisiete mil quinientos veintiocho guion seis, domiciliada en calle Pedro Pablo Muñoz N°860 de La Serena, modifican sociedad denominada TERRACRET SPA o Pavimentos Terracret SpA constituida por escritura pública otorgada con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete ante el Notario Publico suplente GONZALO OÑATE MIRANDA, chileno, abogado, suplente del Notario Publico Titular de la Cuarta Notaria de La Serena don Ruben Reinoso Herrera, doña JUAN ALFREDO LATORRE PIAZZOLI constituyo la sociedad denominada TERRACRET SPA o Pavimentos Terracret SpA, su extracto de la escritura se inscribió a fojas (258) doscientos cincuenta y ocho número ciento uno (101) en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial con fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. Conforme el estatuto social en su cláusula Sexta, el capital social es de diez millones de pesos ($10.000.000.-), dividido en 10.000.- acciones nominativas, esta capital se encuentra totalmente suscrito y pagado a nombre de JUAN ALFREDO LATORRE PIAZZOLI, con una participación de diez mil acciones que equivalen al cien por ciento del capital social, que están suscritas y pagadas en su totalidad. Modificaciones: clausula tercera: don JUAN ALDREDO LATORRE PIAZZOLI, en este acto vende, cede y transfiere la cantidad de 10.000 acciones equivalente al total de su participación en capital social a MONICA PAZ LIRA ARAYA , quien acepta y compra para si 10.000 acciones en el capital social que equivale a 100% por ciento del capital social. El precio de esta cesión es $10.000.000 que la cesionaria paga al cedente de la siguiente manera: a) El cesionario en este acto y en dinero efectivo paga $2.000.000 al cedente quien declara recibir a su entera satisfacción; B) El saldo de $8.000.000 que se pagan mediante la compensación por deuda por igual suma que tiene don Juan Alfredo Latorre Piazzoli con doña Monica Paz Lira Araya, extinguiéndose recíprocamente las obligaciones entre los comparecientes hasta por el monto compensado, no quedando saldo alguno pendiente para todos los efectos legales. Clausula cuarta: Como consecuencia, de esta cesión ha quedado como, único socio de esta compañía MONICA PAZ LIRA ARAYA, con una participación de 10.000 acciones equivalente al 100%o del capital social equivalente a $10.000.000, que están suscritas y pagadas en su totalidad. Se retira de la sociedad y deja de ser accionista y administrador don Juan Alfredo Latorre Piazzoli para todos los efectos legales.- Clausula quinta: Se modifica en la cláusula octava de la escritura de constitución de la sociedad , modificando la administración de la sociedad, en adelante la Administración y uso de la razón social corresponderá a MONICA PAZ LIRA ARAYA quien actuando individualmente y ante poniendo la razón social a su firma, la representara y obligará con las más amplias facultades. Demás facultades en escritura modificatoria extractada. Clausula sexta: Se modifica el estatuto social la cláusula quinta referida al objeto de la sociedad por el siguiente: “El objeto de la sociedad será la compra, venta, importación, exportación. consignación, deposito, warrant, representación, distribución, comercialización y enajenación en todas sus formas de sustancias, insumos, bienes, aditivos, concretos ecológicos, la ejecución y/o administración de servicios constructivos, edificación, montaje o instalación por cuenta propia o ajena, de sustancias , insumos, bienes, aditivos relacionados a concretos ecológicos, comercialización de servicios de instalación en todas sus formas en el mercado nacional o en el extranjero, urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación y construcción en todas sus formas, sea obras habitacionales, obras viales publicas o privadas, obras portuarias, caminos privados o de uso publico, estacionamientos, playas de aparcamientos, revestimientos de pavimentos, construcción y edificación de obras ornamentales, plazas, piscinas, piletas y todo tipo de infraestructura de riego, portuaria, vial o de uso publico o municipal, carreteras concesionadas o no , obras de tipo industriales y/o obras civiles; obras de movimiento tierras, áridos, rocas y remoción de tierras, rocas o pavimentos superficiales, arcillas, la explotación de plantas de beneficio de áridos, rocos, gravillas, explotación en todas sus formas de plantas, equipos, maquinarias destinadas a la extracción, beneficio y mezcla de tierras, arcillas, arenas, gravillas, áridos, hormigones, asfaltos y demás sustancias o aditivos contructibles o premezclados de hormigones u aglomeradores, pavimentos ecológicos en base a resinas o aceites naturales no derivados de hidrocarburos y cualquier tipo de hormigones o premezclados, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles, insumos; explotación de bienes raíces propios o ajenos, el arrendamiento o subarrendamiento de casas, piezas, departamentos, cabañas, moteles, hoteles, residencias, por día, semana, mes o años, por cuenta propia o ajena, bienes propios o de terceros, la explotación de villas, cabañas, hoteles , residenciales , moteles , posadas o cualquier bien raíz destinados al alojamiento por día, por semana, por mes o por año, por cuenta propia o ajena , de bienes propios o de terceros, la explotación de servicios de turismo y eventos recreativos, fiestas, reuniones sociales, charlas motivacionales o servicios de espacios para asesorias y/o capacitación u otros ramos similares, la prestación de servicios de alimentación, cafetería y gastronomía en todas sus formas, en dependencias propias o ajenas, por cuenta propia o de terceros, la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen”. En todo lo no modificado queda plenamente vigente escritura constitutiva. La Serena, 7 de septiembre de 2020.