RENTAS SAN FRANCISCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 5082/2020
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 30 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 10 años en forma señalada en escritura extractada
Objeto social
El giro u objeto de la sociedad será la compra, venta, inversión en bienes raíces, muebles, bienes de capital, capital mobiliario, acciones, derechos o participaciones en sociedad y en general en cualquier bien susceptible de generar rentas; la intermediación en bienes de capital, de servicios generadores de rentas, productos o mercaderías; administraciones de todo tipo de bienes; estudios a través de la propia sociedad o terceros; arriendos y explotación de bienes inmuebles, amoblados o no, realizar actividades sean generadoras de rentas inmobiliaria; pudiendo realizar todo tipo de actividades relacionadas con la gestión, desarrollo y renta inmobiliaria, en inmuebles propios o ajenos; y en general la sociedad podrá desarrollar todo tipo de negocios, actos y contratos que los socios acuerden y que no será necesario acreditar ante terceros, relacionados o no, en forma directa o indirecta con el giro principal. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2020, Repertorio Nº5082/2020, ante mí: José Alfredo Jara Valenzuela e Inversiones Siete Hermanos SpA; ambos domiciliados para estos efectos en La Cabaña N°123, oficina 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; en su calidad de únicos y actuales socios de RENTAS SAN FRANCISCO LIMITADA, acuerdan lo siguiente: I. División de sociedad. Los socios acordaron división de Rentas San Francisco Limitada en dos sociedades, ésta, que continuará operando bajo el mismo nombre, objeto y rol único tributario y rigiéndose por el mismo pacto social; y la segunda que nace a consecuencia de la división bajo la razón social Rentas La Posada Limitada. II. Disminución de Capital y Modificación del Pacto Social: Socios acordaron disminuir capital de Rentas San Francisco Limitada, desde la suma actual ascendente a $162, a la suma de $135, mediante una disminución de su capital social en la cantidad de $27. En consecuencia, acordaron modificar el Artículo Cuarto del pacto social, el que queda del siguiente tenor: Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $135, íntegramente pagado en las siguientes cantidades y proporciones: i) José Alfredo Jara Valenzuela, con $2, equivalentes al 1% aproximado de los derechos sociales; y, ii) Inversiones Siete Hermanos SpA, con $133, equivalentes al 99% aproximado de los derechos sociales”. III. Estatutos Rentas La Posada Limitada. Producto de la división se acuerda la constitución de la sociedad Rentas La Posada Limitada: José Alfredo Jara Valenzuela e Inversiones Siete Hermanos SpA; ambos domiciliados para estos efectos en La Cabaña N°123, oficina 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Razón social: Rentas La Posada Limitada, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Rentas La Posada Ltda.” Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá individualmente a don José Alfredo Jara Valenzuela, con las facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Capital: $27, aportados de la siguiente forma: i) José Alfredo Jara Valenzuela, con $1, equivalentes al 1% aproximado de los derechos sociales; y, ii) Inversiones Siete Hermanos SpA, con $26, equivalentes al 99% aproximado de los derechos sociales”. Objeto: El giro u objeto de la sociedad será la compra, venta, inversión en bienes raíces, muebles, bienes de capital, capital mobiliario, acciones, derechos o participaciones en sociedad y en general en cualquier bien susceptible de generar rentas; la intermediación en bienes de capital, de servicios generadores de rentas, productos o mercaderías; administraciones de todo tipo de bienes; estudios a través de la propia sociedad o terceros; arriendos y explotación de bienes inmuebles, amoblados o no, realizar actividades sean generadoras de rentas inmobiliaria; pudiendo realizar todo tipo de actividades relacionadas con la gestión, desarrollo y renta inmobiliaria, en inmuebles propios o ajenos; y en general la sociedad podrá desarrollar todo tipo de negocios, actos y contratos que los socios acuerden y que no será necesario acreditar ante terceros, relacionados o no, en forma directa o indirecta con el giro principal. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 30 años contados desde fecha escritura pública. Renovable por períodos de 10 años en forma señalada en escritura extractada. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones, escritura extractada. San Miguel, 15 de septiembre de 2020.