IRIARTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Notario
- FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES
- Oficio
- 1ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 3 años contados desde la celebración de la presente escritura, al término de los cuales tendrá prórrogas sucesivas e iguales de 2 años, cada una, salvo que cualquiera de los socios avise al otro de su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de 6 meses, mediante escritura publica de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del pacto social, con la misma anticipación
Objeto social
la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; representación de marcas comerciales, todo lo relacionado, de cualquiera forma, con todo lo anterior. La comercialización, importación, exportación, distribución de productos y equipos industriales; representación de firmas y marcas comerciales nacionales o extranjeras; arriendo de maquinarias y equipos del rubro industrial, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, para lo cual la sociedad podrá desarrollar convenios, sea con particulares o beneficiarios de instituciones públicas. Así como también podrá dedicarse a cualquier otro giro o actividad que los socios de común acuerdo decidan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifico: Por escritura pública, hoy, ante mi, don SERGIO ABRAHAM IRIARTE DIAZ, y don ABRAHAM MISAEL IRIARTE VALDES, ambos domiciliados en calle Calafquen 1537, Antofagasta, y mayores de edad exponen que; Repactaron, Modificaron y Fijaron texto refundido estatutos sociedad de responsabilidad limitada denominada “IRIARTE LIMITADA y/o EL OLIVAR LTDA.”, Rol Unico Tributario Nº 76.248.886-8. Objeto: la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; representación de marcas comerciales, todo lo relacionado, de cualquiera forma, con todo lo anterior. La comercialización, importación, exportación, distribución de productos y equipos industriales; representación de firmas y marcas comerciales nacionales o extranjeras; arriendo de maquinarias y equipos del rubro industrial, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, para lo cual la sociedad podrá desarrollar convenios, sea con particulares o beneficiarios de instituciones públicas. Así como también podrá dedicarse a cualquier otro giro o actividad que los socios de común acuerdo decidan. Capital: $1.500.000.-, que socios aportan en dinero efectivo, ingresando a la caja social en este acto, de la siguiente forma: Abraham Misael Iriarte Valdés, aporta la suma de $1.350.000.- y el socio Sergio Abraham Iriarte Díaz, aporta la suma de $150.000.-. Responsabilidad de socios queda limitada monto respectivos aportes. Administración y uso razón social corresponderá a cualesquiera de los dos socios, indistintamente, quienes anteponiendo a la razón social su firma podrá representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Plazo: La duración de la sociedad será de 3 años contados desde la celebración de la presente escritura, al término de los cuales tendrá prórrogas sucesivas e iguales de 2 años, cada una, salvo que cualquiera de los socios avise al otro de su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada con una anticipación mínima de 6 meses, mediante escritura publica de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del pacto social, con la misma anticipación. Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Antofagasta, 14 de Septiembre de 2020.