CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Portezuelo Limitada

CVE 1818395
Capital
$1.515.000 CLP
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.515.000 CLP
Duración
50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos

Administración

corresponderá a doña Ximena González Peña, con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2020, ante mí, Inversiones Añañuca SpA; Inversiones IGG SpA; Inversiones MFG SpA; y doña Ximena González Peña, todos domiciliados para estos efectos en calle San Plácido 11.826, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social “Inversiones Portezuelo Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Inversiones Portezuelo Ltda.” Administración y uso de la razón social: corresponderá a doña Ximena González Peña, con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $1.515.000, el cual ha sido aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Inversiones Añañuca SpA, la cantidad de $500.000, correspondiente aproximadamente al 33% del capital e interés social; b) Inversiones IGG SpA, la cantidad de $500.000, correspondiente aproximadamente al 33% del capital e interés social; c) Inversiones MFG SpA, la cantidad de $500.000, correspondiente aproximadamente al 33% del capital e interés social; y d) doña Ximena González Peña, la cantidad de $15.000, correspondiente aproximadamente al 1% del capital e interés social. El capital ha sido íntegramente pagado por los socios, en la forma señalada en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad será a) La realización de inversiones en toda clase bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; y c) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Duración: 50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2020.