MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA YAGO LIMITADA

RUT 76088053-1 CVE 1818343
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2020

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Suplente del Titular 43ª Notaría don Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura 02 Septiembre 2020, ante mí, ANGELA ADRIANA SAA GERBIER, Avda. Santa María 263, piso 1, Recoleta; MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALCALA, Avda. Irarrazaval 1989, Depto. 1306, Torre B, Ñuñoa; JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, Dirigenta Eleonora Roma Gambaro 7194, Cerrillos; MAUREEN CECILIA VEGA SAA, Hipódromo Chile 1770, Depto. 1712, Independencia; y CRISTOBAL ABEL ARAYA OYARCE, Avda. Santa María 263, piso 1, Recoleta; modifican IMPORTADORA Y EXPORTADORA YAGO LIMITADA, constituida con capital de $3.000.000.- Extracto inscrito a fojas 1.086, N° 725, Registro Comercio Santiago, 2010.- Ultima modificación consta escritura pública 31 Julio 2020, ante Juan Ignacio San Martín Schoder, Notario Suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Extracto inscrito a fojas 48.638, N° 23.209, Registro Comercio Santiago, 2020. Consecuencia de esta última modificación quedaron como socios: MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALCALA, con 50% derechos sociales; y JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, con 50% derechos sociales.- Modificación consiste: 1) Se retira sociedad MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALCALA, dueño del 50% de los derechos, en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere a ANGELA ADRIANA SAA GERBIER, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $5.000.000, efectivo; y 2) Se retira sociedad JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, dueño del 50% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere de la sgte. forma:- a) a MAUREEN CECILIA VEGA SAA, un 20% del total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $2.000.000, efectivo; y b) a CRISTOBAL ABEL ARAYA OYARCE, un 30% del total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $3.000.000, efectivo.- Consecuencia cesiones quedan como socios: ANGELA ADRIANA SAA GERBIER, con 50% derechos sociales; MAUREEN CECILIA VEGA SAA, con 20% derechos sociales; y CRISTOBAL ABEL ARAYA OYARCE, con 30% derechos sociales, quienes introducen al primitivo pacto social la siguiente modificación:- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, con la totalidad de las facultades contenidas en la escritura de constitución de la sociedad.- En todo lo no modificado continúa vigente primitivo pacto social y modificaciones posteriores.- SANTIAGO, 14 DE SEPTEMBRE DEL 2020.-