ELECTRO OBRAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 2395
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGaby Soledad Hernández Soto, calle Colipí Nº 351, Copiapó, Certifica: por escritura de fecha de 14 DE Septiembre de 2020, Firmaronz, don Rodrigo Alejandro González Vega, con domicilio Domingo Chacana Nº 4379, Rinconada de San Fernando Comuna y Ciudad de Copiapó de paso en esta, modifica la sociedad “ELECTRO OBRAS SpA” y extracto, otorgada en la Notaría de la ciudad de Copiapó de doña Gaby Soledad Hernández Soto, de fecha 10 de Agosto de 2020, Repertorio Nº 2395, inscrito en el Registro de Comercio a fojas 237 Nº 112 de 2020, anotado Repertorio Nº 117, publicada en extracto en el diario oficial N° 42.731, de fecha 14 de agosto de 2020. CVE 1799531, de un capital de $1.000.000, RUT Nº 77.214.048-7, de la siguiente manera: modifica el pacto social y el extracto, en el sentido: 1°: Ampliación facultades del administrador. 2°: se agrega al objeto social la compra y venta de materiales y equipos eléctricos. y 3°: Las cláusulas indicadas no incorporadas en extracto publicado originalmente: 3° El domicilio de la sociedad es la ciudad de Copiapó, Región de Atacama. 4° La duración de la sociedad será indefinida. 6° Las acciones serán nominativas y estarán representadas por títulos. 7° La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario. 8° Se deberá llevar un registro de todos los accionistas, según lo prescrito en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. 9° El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. 10° La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Rodrigo Alejandro González Vega. Sin que la enumeración que sigue sea considerada taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa de sus facultades, dispondrá de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, cualquiera sea su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y en particular podrá ejecutar todos los actos que conduzcan, en forma directa o indirecta, a la conservación, reparación y aprovechamiento de los bienes que se le encarga administrar, es decir, para realizar actos de administración, efectuar tramites en general, solicitud de claves en los organismos públicos y privados, Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, obtener líneas de créditos, solicitar créditos de consumo e hipotecarios, operar en cuenta corriente, cobrar cheques o vale vista a, girados a la sociedad, apertura y bloqueo de tarjetas de créditos y de débitos de la sociedad, abrir Cuentas Corrientes de depósito, cerrar Cuentas Corrientes de depósito, abrir Cuentas Corrientes de crédito, cerrar Cuentas Corrientes de crédito, girar y sobregirar sobre Cuentas Corrientes de depósito, girar sobre Cuentas Corrientes de crédito, cancelar cheques, endosar cheques, y efectos de comercio para depositar en Cuentas Corrientes del mandante, retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago de cheques, orden de no pago de vale vistas, reconocer e impugnar saldos, solicitar protesto de cheque, operar a crédito y otorgamiento de garantías, suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden en dominio, en descuento en garantía, avalar pagarés, aceptar letras de cambio, re-aceptar letras de cambio, endosar letras de cambio en dominio en descuento, en garantía, avalar letras de cambio, suscribir contratos de mutuos, contratar préstamo, otorgar fianzas simples, solicitar créditos de consumo e hipotecarios, repactar todo tipo de créditos y deudas firmar todo tipo de contratos, letras bancarias , tomar vale vista , depósitos a plazo, retiros revocaciones, compra y venta de todo tipo de moneda extranjera, obtener créditos leasing, abrir y cerrar cuentas corrientes, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con todos los Bancos de la República de Chile, o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. REGISTRO DE MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Auto contratar, efectuar contratos de arriendos, desahuciarlos y demandarlos; pero en forma tan amplia y eficaz como en derecho corresponda, y de conformidad al artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. Sin perjuicio de las facultades generales de administración, y sin que signifique limitación alguna, el mandatario podrá comprar y vender bienes raíces, tangibles e intangibles, pudiendo transigir en todo orden extrajudicial, comercial, y administrativo sin limitación alguna, de acuerdo con las normas establecidas; contratar empleados y obreros y desahuciarlos, suscribir los contratos correspondientes y pagar los beneficios previsionales, para lo cual podrá representarlo ante todos los organismos de previsión social y de salud. Podrá cobrar y percibir, en el orden administrativo, judicial y extrajudicialmente, todo lo que se adeude o adeudare el mandante en el desarrollo de las actividades comerciales y otorgar los recibos y cancelaciones del caso, podrá representar al mandante ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma; ante toda clase de servicios u organismos públicos, sanitarios, profesionales y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona, natural o jurídica; contratar servicios profesionales de Abogados, Contadores u otros profesionales cuya intervención sea necesaria o útil para la marcha del negocio, tendrá expresamente la facultad de auto contratar para sí. 11° No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde. 12° La sociedad podrá contratar libremente con sus accionistas. 13° La sociedad practicará un balance general anual de sus operaciones que cerrará al 30 de abril de cada año. 14° La sociedad se disolverá por acuerdo de la junta de accionistas, por sentencia judicial ejecutoriada y por las demás causales legales. 15° La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. 16° Disuelta la Sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la junta de accionistas. 17° Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores o liquidadores y la sociedad y sus administradores o liquidadores será resuelta por un árbitro. 1° Transitorio: El capital 1.000.0000 de pesos dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal pagado al contado por tanto capital pagado 1° Transitorio: comunicaciones por correo electrónico. 3° Transitorio: Sociedad con un accionista decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley se entenderán hechas al único accionista de la sociedad. Lo no modificado rige igual pacto social. Demás estipulaciones constan escritura modificada.- COPIAPO, 14 SEPTIEMBRE 2020.