COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LO MIRANDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $262.472.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2020, ante mí, Agrocomercial As Limitada, Pesquera Los Fiordos Limitada y Agrosuper SpA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Camino La Estrella N°401, Sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua, quienes acordaron modificar la sociedad COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LO MIRANDA LIMITADA, inscrita a fojas 35, número 34 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1985. Modificaciones consisten en: 1. Cesión de Derechos Sociales. Pesquera Los Fiordos Limitada a Agrosuper SpA. La sociedad Pesquera Los Fiordos Limitada, vende, cede y transfiere a la sociedad Agrosuper SpA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,01% de los derechos sociales de que es titular en la sociedad Comercializadora de Alimentos Lo Miranda Limitada. El precio total de la cesión de derechos es la suma de $97.318, que Agrosuper SpA paga a Pesquera Los Fiordos Limitada, en este acto, al contado y en dinero efectivo. 2. Modificación de Estatutos: Las sociedades Agrocomercial As Limitada y Agrosuper SpA, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad Comercializadora de Alimentos Lo Miranda Limitada, acuerdan reemplazar el tenor del Artículo Sexto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $262.472.000, íntegramente aportado, suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Agrocomercial As Limitada, aporta la suma de $262.445.753, equivalente al 99,99% de los derechos sociales; y, b) Agrosuper SpA, aporta la suma de $26.247, equivalente al 0,01% de los derechos sociales”. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2020.