Asesorías e Inversiones Las Bandurrias Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.750.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2020, ante mí, Luis Arturo Gallardo Valenzuela, Luis Felipe Gallardo Rosenberg y Daniela Andrea Gallardo Rosenberg, todos domiciliados en Cerro Las Bandurrias 12.145, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, acordaron modificar la sociedad Asesorías e Inversiones Las Bandurrias Limitada, inscrita a fojas 23.911 número 19.458 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2002, en el siguiente sentido: Uno) Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $500.000 a $1.750.000, es decir, en la cantidad de $1.250.000. Dicho aumento de capital fue pagado íntegramente por los socios, en la forma señalada en la escritura extractada. Dos) Para dar cuenta de lo anterior, se modificó el Artículo Sexto de los estatutos, referente al capital, por el siguiente: “Artículo Sexto: Capital.- El capital de la Sociedad es la suma de $1.750.000, que los socios aportan de la siguiente forma: /a/ don Luis Arturo Gallardo Valenzuela aporta la suma de $1.400.000, equivalente al 80% del capital e interés social; /b/ don Luis Felipe Gallardo Rosenberg aporta la cantidad de $175.000, equivalente al 10% del capital e interés social; y c) doña Daniela Andrea Gallardo Rosenberg aporta la cantidad de $175.000, equivalente al 10% del capital e interés social. Todos los aportes han sido íntegramente enterados con anterioridad en arcas sociales.” Tres) En lo no modificado, permanecen plenamente vigentes estatutos sociales, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 14 de septiembre de 2020.