AGRÍCOLA LOS QUILLAYES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Hasta el 31 de Diciembre de 2025, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad en contrario, en la forma y con la anticipación indicadas en escritura extractada. La sociedad se disolverá anticipadamente por las causales legales y aquellas previstas en los estatutos, con las excepciones que en los mismos se establecen
Objeto social
(a) La realización de toda clase de actividades agrícolas, cualquiera sea su naturaleza, tipo o especie, en predios rurales o urbanos, sean propios o ajenos; (b) la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración y explotación en cualquier forma de bienes raíces agrícolas, ganaderos y forestales, sean propios o ajenos; (d) el cultivo en general, de productos de mercado y horticultura, de frutales en árboles o arbustos con ciclo de vida mayor a una temporada, así como de árboles frutales y ornamentales; (e) la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos conducentes a la consecución del objeto social, pudiendo realizar los restantes negocios agrícolas que decidan sus Administradores
Administración
corresponderá indistintamente a los socios INVERSIONES Y ASESORÍAS LUCO KORN SPA y JUAN PABLO JOSÉ LUCO KORN, quienes actuando conjunta o separadamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835 piso 18, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2020, de repertorio número 24226/2020, ante mí, Juan Pablo José Luco Squella, en representación de Inversiones y Asesorías Luco Korn SpA, y Juan Pablo José Luco Korn, todos domiciliados para estos efectos en calle Clemente Fabres 1190, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: “AGRÍCOLA LOS QUILLAYES LIMITADA”, pudiendo utilizar cualquiera de las siglas “AGRÍCOLA LOS QUILLAYES” o “LOS QUILLAYES LTDA.”.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago.- OBJETO: (a) La realización de toda clase de actividades agrícolas, cualquiera sea su naturaleza, tipo o especie, en predios rurales o urbanos, sean propios o ajenos; (b) la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración y explotación en cualquier forma de bienes raíces agrícolas, ganaderos y forestales, sean propios o ajenos; (d) el cultivo en general, de productos de mercado y horticultura, de frutales en árboles o arbustos con ciclo de vida mayor a una temporada, así como de árboles frutales y ornamentales; (e) la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos conducentes a la consecución del objeto social, pudiendo realizar los restantes negocios agrícolas que decidan sus Administradores.- CAPITAL: $200.000.000, que los socios aportan o se obligan a aportar de la siguiente manera: a) INVERSIONES Y ASESORÍAS LUCO KORN SPA, $150.000.000, correspondiente al 75% del total, que enterará en dinero efectivo dentro del plazo de un año contado desde esta fecha.- b) JUAN PABLO JOSÉ LUCO KORN, $50.000.000, correspondiente al 25% del total, que enterará por medio del aporte de su industria, obligándose a pagar mediante la ejecución de su trabajo, consistente en realizar labores comerciales y financieras, durante cinco jornadas completas de trabajo al mes durante el período de cinco años contado desde esta fecha.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: limitada al monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá indistintamente a los socios INVERSIONES Y ASESORÍAS LUCO KORN SPA y JUAN PABLO JOSÉ LUCO KORN, quienes actuando conjunta o separadamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición.- DURACIÓN: Hasta el 31 de Diciembre de 2025, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad en contrario, en la forma y con la anticipación indicadas en escritura extractada. La sociedad se disolverá anticipadamente por las causales legales y aquellas previstas en los estatutos, con las excepciones que en los mismos se establecen.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 15 de septiembre de 2020.