MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola, Forestal y Turística Albini-Ansorena Limitada

RUT 76321812-0 CVE 1818074
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Repertorio
2061
Notario
LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
Domicilio
Pucón

Sociedad

Duración
El plazo de duración será de cinco años, contados desde esta fecha, pero se renovará tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o período de prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o prórroga, en su caso, y de lo cual debe tomarse razón al margen de la respectiva inscripción conservatoria, con noventa días de anticipación al vencimiento.”. Que en todo lo demás, rige escritura primitiva de constitución. Pucón, 16 de septiembre de 2020
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio en esta ciudad, General Urrutia Nº283, Oficina 26, certifico que por escritura pública de fecha 16 de septiembre del año 2020, Repertorio N°2061–2020, ante mí: doña MARÍA SOLEDAD ORIANA ANSORENA GUTIÉRREZ, domiciliada en Pasaje Las Murtas Nº56, Pucón, y don AGUSTÍN CLAUDIO ALBINI ROMAN, domiciliado en Pasaje Las Murtas Nº56, Pucón, los constituyentes de la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es Agrícola, Forestal y Turística Albini–Ansorena Limitada, Rut Nº76.321.812-0, inscrita a Fojas 54 Número 1.206 del año 2013, Registro de Comercio de Pucón y publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de agosto del año 2013, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la empresa en conformidad a la Ley N° 19.499, respecto del vicio que le afecta, el cual consiste en la publicación incompleta del extracto, en específico respecto de la duración de la sociedad; debiendo rectificarse dicha mención del extracto primitivo, siendo reemplazada por la siguiente: “DURACIÓN: El plazo de duración será de cinco años, contados desde esta fecha, pero se renovará tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o período de prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o prórroga, en su caso, y de lo cual debe tomarse razón al margen de la respectiva inscripción conservatoria, con noventa días de anticipación al vencimiento.”. Que en todo lo demás, rige escritura primitiva de constitución. Pucón, 16 de septiembre de 2020.