MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGENCIA DE PUBLICIDAD LAB LIMITADA

RUT 76827448-7 CVE 1817931
Fecha instrumento
18 de agosto de 2020
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2020
Repertorio
494-2020
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Objeto social

La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la presente sociedad será la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la presente sociedad será establecer, operar y explotar el giro de la propaganda y publicidad, pudiendo al efecto realizar y desarrollar actividades relacionadas con todo tipo de empresas relativas a la información, cultura, periodismo y otras materias afines; producir programas de publicidad y propaganda en radios, cine y televisión, comercializarlos, efectuando para dichos efectos, grabaciones de sonido e imágenes, en disco u otros dispositivos, y comercializarlos; actuar como agente, representante o distribuidor de empresas vinculadas al ramo de publicidad y propaganda; pudiendo prestar asesoría técnica o de consulta y gestión, en elaboración y diseño de proyectos y la fabricación de productos de publicidad, pudiendo realizar al efecto, edición de libros, folletos, partituras, edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, edición de grabaciones, impresiones de libros y actividades de servicios relacionados con la impresión, reproducción de grabaciones, publicidad, empresas de publicidad, servicios personales en publicidad, actividades de fotografía publicitaria, servicios personales de fotografía, diseñadores de interiores, actividades de cinematografía, radio, televisión y otras actividades de entretenimiento, producción de películas cinematográficas y distribución de material cinematográfico, exhibición de filmes y videocintas; servicios de producción de recitales y eventos musicales masivos, en general, servicios de producción teatral, actividades y funciones artísticas y de artistas, de actores, músicos y conferencistas; actividades de agencias de noticias y servicios periodísticos prestado por profesionales, producción de eventos en general de cualquier índole o naturaleza, y en general, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho, y en donde se requiera la intervención de profesionales relativas a la edición e impresión, y servicios conexos en general, que estén relacionados con el giro que acordaren los socios, pudiendo estos celebrar los demás actos y contratos que acuerde. Asimismo, será objeto de la sociedad, la prestación de toda clase de servicios profesionales en marketing, comunicaciones y publicidad de todo tipo de servicios profesionales, sea a través de personas naturales u otras personas jurídicas; la prestación de servicios de gestión, administración, y desarrollo de proyectos profesionales de distintas áreas, así como para empresas de distintos rubros; la consultoría y asesoría en gestiones comunicacionales, de marketing y)o publicidad, diseño y administración, estudio de marketing, publicidad y mercado; las comisiones, asignaciones por ventas de productos y)o servicios; el desarrollo de páginas de venta online a través de internet y)o canales de distribución similares, ya sea pera personas naturales o jurídicas, como también para la venta por comisión, de productos y)o servicios a través página web de la sociedad; la prestación de servicios de telemarketing y de centro de llamado o “call center”; la venta de productos o servicios, comprados o subcontratados a terceros, para ser ofrecidos a nombre de la sociedad. La sociedad queda facultada para realizar contratos de representación de marcas, productos y)o servicios, los cuales puede comercializar por distintos canales. En general, la sociedad podrá realizar toda actividad o negocios relacionados o no con las actividades antes descritas y que de común acuerdo fijen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 18 de Agosto de 2020, bajo el repertorio N° 494-2020, ante mí, doña MARIA JESÚS BENÍTEZ PUGA, publicista, domiciliada en Galvarino N°427, departamento N°302, comuna de Concepción don MARCELO ALEJANDRO SOTO-AGUILAR GARCÍA, publicista, domiciliado en Avenida El Bosue Sur N°625, comuna de Providencia; don JUAN PABLO SILVA VERGINE, ingeniero civil industrial, domiciliado en Malen Sur N°2563, Sector Andalue, comuna de San Pedro de la Paz y don ALEJANDRO ALBERTO REBOLLEDO MACAYA, publicista, domiciliado en Parques de Carriel N°5579, departamento N°4, Villa Valle Choapa, comuna de Concepción; modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada: “Agencia de Publicidad LAB Limitada” RUT 76.827.448-7, constituida 13 diciembre de 2017, ante Notario Concepción Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fs. 265 N° 195, Registro de Comercio Concepción, año 2017 y se publicó en el Diario Oficial número 41938, de fecha 21 diciembre 2017. Se modifica en siguientes sentidos: Uno) MARIA JESÚS BENÍTEZ PUGA vende, cede y transfiere a JUAN PABLO SILVA VERGINE, quien compra y adquiere para sí, el total de los derechos sociales de ésta, ascendientes al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales. Precio de la cesión $250.000, que cesionario paga en el acto, al contado y en dinero efectivo, y que cedente declara recibir a su entera satisfacción y comodidad. Asimismo, ALEJANDRO ALBERTO REBOLLEDO MACAYA vende, cede y transfiere a MARCELO ALEJANDRO SOTO-AGUILAR GARCÍA quien compra y adquiere para sí, el total de los derechos sociales de éste, ascendientes al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales. Precio de la cesión $250.000, que cesionario paga en el acto, al contado y en dinero efectivo, y que cedente declara recibir a su entera satisfacción y comodidad. Quedando como únicos socios don JUAN PABLO SILVA VERGINE y don MARCELO ALEJANDRO SOTO-AGUILAR GARCÍA, correspondiéndoles a cada uno el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Modifican el estatuto social en sentido de reemplazar Dos) Lo actuales socios acuerdan modificar el estatuto social en relación a la cláusula tercera del mismo, relativo al objeto social, reemplazándolo por el siguiente: “Objeto. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la presente sociedad será la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la presente sociedad será establecer, operar y explotar el giro de la propaganda y publicidad, pudiendo al efecto realizar y desarrollar actividades relacionadas con todo tipo de empresas relativas a la información, cultura, periodismo y otras materias afines; producir programas de publicidad y propaganda en radios, cine y televisión, comercializarlos, efectuando para dichos efectos, grabaciones de sonido e imágenes, en disco u otros dispositivos, y comercializarlos; actuar como agente, representante o distribuidor de empresas vinculadas al ramo de publicidad y propaganda; pudiendo prestar asesoría técnica o de consulta y gestión, en elaboración y diseño de proyectos y la fabricación de productos de publicidad, pudiendo realizar al efecto, edición de libros, folletos, partituras, edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, edición de grabaciones, impresiones de libros y actividades de servicios relacionados con la impresión, reproducción de grabaciones, publicidad, empresas de publicidad, servicios personales en publicidad, actividades de fotografía publicitaria, servicios personales de fotografía, diseñadores de interiores, actividades de cinematografía, radio, televisión y otras actividades de entretenimiento, producción de películas cinematográficas y distribución de material cinematográfico, exhibición de filmes y videocintas; servicios de producción de recitales y eventos musicales masivos, en general, servicios de producción teatral, actividades y funciones artísticas y de artistas, de actores, músicos y conferencistas; actividades de agencias de noticias y servicios periodísticos prestado por profesionales, producción de eventos en general de cualquier índole o naturaleza, y en general, toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con lo dicho, y en donde se requiera la intervención de profesionales relativas a la edición e impresión, y servicios conexos en general, que estén relacionados con el giro que acordaren los socios, pudiendo estos celebrar los demás actos y contratos que acuerde. Asimismo, será objeto de la sociedad, la prestación de toda clase de servicios profesionales en marketing, comunicaciones y publicidad de todo tipo de servicios profesionales, sea a través de personas naturales u otras personas jurídicas; la prestación de servicios de gestión, administración, y desarrollo de proyectos profesionales de distintas áreas, así como para empresas de distintos rubros; la consultoría y asesoría en gestiones comunicacionales, de marketing y/o publicidad, diseño y administración, estudio de marketing, publicidad y mercado; las comisiones, asignaciones por ventas de productos y/o servicios; el desarrollo de páginas de venta online a través de internet y/o canales de distribución similares, ya sea pera personas naturales o jurídicas, como también para la venta por comisión, de productos y/o servicios a través página web de la sociedad; la prestación de servicios de telemarketing y de centro de llamado o “call center”; la venta de productos o servicios, comprados o subcontratados a terceros, para ser ofrecidos a nombre de la sociedad. La sociedad queda facultada para realizar contratos de representación de marcas, productos y/o servicios, los cuales puede comercializar por distintos canales. En general, la sociedad podrá realizar toda actividad o negocios relacionados o no con las actividades antes descritas y que de común acuerdo fijen los socios. Y Tres) Modifican el estatuto social en sentido que la administración de la sociedad corresponderá, individual y separadamente a cualquiera de ellos, con las mismas facultades contenidas en la escritura de constitución social. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes demás cláusulas del pacto social. Capital: un millón de pesos. Concepción, 02 de Septiembre de 2020.-