REINTEGRA SERVICIOS LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO
- Oficio
- dela Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular dela Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda número 349, Providencia , certifico: que por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2020, ante mí, CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS, ESTRELLA PÍA SAN MARTÍN TOLOZA, FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO, y TAMARA ANDREA VEGA GUTIÉRREZ, todos con domicilio comercial en calle Compañía de Jesús número 1068 oficina 800, Comuna de Santiago, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “REINTEGRA SERVICIOS LEGALES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 06/04/2017, ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, extracto inscrito a fojas 29900, Nº16438 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2017, y publicado el 13-04-2017. Modificaciones consisten: doña TAMARA ANDREA VEGA GUTIÉRREZ, vende, cede y transfiere a don CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS, a doña ESTRELLA PÍA SAN MARTÍN y a don FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, la totalidad de sus derechos equivalentes al 25% del capital social, en la siguiente proporción: CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS adquiere el 33% de sus derechos sociales, ESTRELLA PÍA SAN MARTÍN TOLOZA adquiere el 33% de sus derechos sociales, y don FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO adquiere el 34% de sus derechos sociales. El precio de esta cesión es de $3.333.333 respecto de don CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS, de $3.333.333 respecto de doña ESTRELLA PÍA SAN MARTÍN TOLOZA, y de $3.333.334 respecto de don FABIÁN ANDRÉS LOBOS MORENO, que se pagan: a) Con la suma de $3.333.333, al momento de la firma de la presente cesión de derechos, b) Con la suma de $3.333.333, pagaderas al día 15 de octubre de 2020, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la cedente, c) Con la suma de $3.333.333, pagaderas al día 15 de noviembre de 2020, mediante la misma forma de pago. Las partes dejan estipulado que a partir del día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez deja de ser socia y trabajadora de Reintegra Servicios Legales Limitada. Se deja constancia expresa de que la parte cedente no participará en ninguna calidad, ni como socia, ni como trabajadora de la Sociedad, en el llamado a Licitación ID cuatro mil trescientos cuarenta y dos guión seis guión Ele Erre veinte, llamado número catorce, Defensa Penitenciaria, Zona Uno Pe, Santiago, correspondiente al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y Unidad Especial de Alta Seguridad. Como parte integrante de la cesión de derechos, fuera de los valores a pagar a la cedente la Sociedad se obliga para con doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez, A pagarle la suma de cinco millones setenta y siete mil pesos, correspondiente a la parte que le corresponde, en calidad de socia, por concepto de devolución del fondo de reserva, regulado en el artículo treinta del Decreto número cuatrocientos noventa y cinco, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, el pago por el concepto ya referido, se hará mediante giro de cheque nominativo a nombre de la cedente, el cual quedará bajo custodia notarial, con órdenes de ser entregado a doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez, para el día primero de octubre de dos mil veintiuno. Se deja constancia expresa que se exime a la cedente, de toda obligación a contribuir al pago de las indemnizaciones de carácter laboral que deban practicarse a los trabajadores de la Sociedad, con motivo del término del contrato administrativo que la une a la Defensoría Penal Pública, y que significará el despido y pago de finiquitos de dichos trabajadores. Doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez, queda eximida de contribuir al pago, que a título de “Operación Renta” del año dos mil veintiuno, deba efectuar la Sociedad al Servicio de Impuestos Internos. Las partes acuerdan, respecto de este acto de cesión de derechos, y de las negociaciones que permitieron concluirla, la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de las condiciones estipuladas, prohibiéndose absolutamente divulgarlas o ponerlas en conocimiento de terceros. Por el presente instrumento, los únicos socios de la sociedad REINTEGRA SERVICIOS LEGALES LIMITADA, vienen en introducir las siguientes modificaciones al estatuto social: “SEXTO.- El capital social es la suma de cinco millones de pesos, capital completamente pagado y aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don Carlos Ignacio Vera Campos, con un treinta y tres coma veinticinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón seiscientos sesenta y dos mil quinientos pesos; b) doña Estrella Pía San Martín Toloza, con un treinta y tres coma veinticinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón seiscientos sesenta y dos mil quinientos pesos ; y c) don Fabián Andrés Lobos Moreno, con un treinta y treinta y tres coma cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón seiscientos sesenta y cinco mil pesos”. SANTIAGO, 15 de septiembre de 2020.-