MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NEXINT CHILE LIMITADA

RUT 78138450-K CVE 1817141
Capital
$14.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2020
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 18.046

Administración

La sociedad será administrada por ALFREDO ALBERTO CALACE MOREIRA, estando facultada para actuar, en nombre y representación de la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura de modificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO PRIMERO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público, Titular de la 40 Notaria de Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifica: por Escritura de hoy ante mí, ELOY GONZALEZ TAMAYO, argentino, RUT 14.509.743-6, y don ALFREDO ALBERTO CALACE MOREIRA, Uruguayo, Rut 9.864.902-1 todos domiciliados en Mac Iver 376 oficina 72 comuna de Santiago, Han acordado modificar la sociedad NEXINT CHILE LIMITADA, cuyo extracto es el siguiente: Los socios antes individualizados han acordado transformar la sociedad “NEXINT CHILE LIMITADA” a una Sociedad Por Acciones , la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 348, 424 al 446 del Código de Comercio y por los presentes estatutos en lo no previsto en ellos y por las normas legales supletorias del Código de Comercio y Código Civil y la ley 18.046 siendo continuadora legal de dicha sociedad . NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Se constituye una sociedad por acciones con el nombre NEXINT CHILE SpA, pudiendo usar válidamente para todos los efectos legales el nombre de fantasía “Nexint SpA, su domicilio será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero, La duración de la sociedad será Indefinida. OBJETO DE LA SOCIEDAD será invertir en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como: acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, valores mobiliarios y en general, instrumentos del mercado de capital, percibiendo rentas y frutos provenientes de tales inversiones. Importación, exportación y representaciones nacionales y/o extranjeras, agrícola o minera en bienes propios o ajenos que posean a cualquier titulo, y en general, a ejecutar todas las operaciones que acuerden los socios; y demás actividades relacionadas que los socios acuerden CAPITAL SOCIAL: El capital social será de la suma de $14.000.000, divididos en 1000 acciones, sin valor nominal, cada una nominativa, de la misma serie, las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas representativas de dichos títulos ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por ALFREDO ALBERTO CALACE MOREIRA, estando facultada para actuar, en nombre y representación de la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura de modificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO PRIMERO: CAPITAL SOCIAL: el capital social se encuentra distribuido de la siguiente forma: don ALFREDO ALBERTO CALACE MOREIRA, con 50 acciones, equivalente a la suma de $700.000, que ya han ingresado a caja social y don ELOY GONZALEZ TAMAYO, con 900 acciones equivalentes a la suma de $13.300.000 que ya esta ingresado a la caja social, dejándose constancia que las acciones indicadas corresponden a los derechos sociales de que eran titular don ELOY GONZALEZ TAMAYO y don ALFREDO ALBERTO CALECE MOREIRA, en la sociedad “NEXINT CHILE LIMITADA” sociedad que se transforma por medio de esta escritura. SEGUNDO: don ELOY GONZALEZ TAMAYO, ya individualizado, vende, cede y trasfiere, el equivalente a 950 acciones nominativa, de una sola serie y sin valor nominal de la sociedad NEXINT CHILE SpA, a don ALFREDO ALBERTO CALACE MOREIRA, ya individualizado, quien declara, aceptar y adquirir para si las 950 acciones de la sociedad ya singularizada por el presente instrumento. El precio de la venta o cesión de acciones es la suma de $3.000.000, que el cesionario paga al cedente en dinero efectivo en este acto- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - minuta redactada por el abogado Marco Antonio Taison Chau Santiago, 19 de agosto de 2020.