INVERSIONES Y ASESORIAS PAULINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 1656-2020
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y ASESORIAS PAULINA LIMITADA | socio | 76328017-9 | — | — | |
| AGRÍCOLA SAN ANTONIO LIMITADA | socio | 76337469-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número 7955, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de julio del 2020, Repertorio N° 1656-2020, ante mí, don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL y doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 443, local uno, ciudad y comuna de La Serena, Cuarta Región de Coquimbo, y de paso por esta, únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS PAULINA LIMITADA, RUT N° 76.328.017-9, inscrita a fojas 76377, número 50355, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, y únicos y actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA SAN ANTONIO LIMITADA, RUT N° 76.337.469-6, inscrita a fojas 1993, número 1008 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de La Serena correspondiente al año 2013, acordaron: UNO) FUSIÓN POR INCORPORACIÓN. Fusionar las sociedades INVERSIONES Y ASESORIAS PAULINA LIMITADA y AGRÍCOLA SAN ANTONIO LIMITADA, mediante la absorción que la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS PAULINA LIMITADA hace de AGRÍCOLA SAN ANTONIO LIMITADA, la que se disuelve sin necesidad de liquidación, sin perjuicio de la actividad administrativa de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, incorporándose a la primera el total del activo y pasivo de la sociedad absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, con efecto a partir de la fecha de la escritura extractada. DOS) AUMENTO DE CAPITAL DE LA CONTINUADORA. Como consecuencia de la fusión, el capital social de INVERSIONES Y ASESORIAS PAULINA LIMITADA, que previo a la fusión asciende a la suma de $1.000.000, luego de la fusión aumenta a la suma de $7.269.481. TRES) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Producto de la fusión acordada asimismo, y a fin de reflejar la integración del capital de las sociedades fusionadas radicado en la absorbente, modificaron el artículo Quinto de los estatutos de la sociedad relativo al capital social, el que se sustituyó íntegramente por la siguiente: “QUINTO. El capital de la sociedad asciende a la suma de siete millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un pesos, que se aporta, entera y paga por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: a) Don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, ha aportado y pagado el treinta y tres coma trescientos treinta y cuatro por ciento de los derechos en que se divide el capital social, equivalentes a la cantidad de dos millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos nueve pesos; b) Doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL, ha aportado y pagado el treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento de los derechos en que se divide el capital social, equivalentes a la cantidad de dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos; y, c) Doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, ha aportado y pagado el treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento de los derechos en que se divide el capital social, equivalentes a la cantidad de dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y seis pesos.”. CUATRO) RATIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En lo no modificado, los comparecientes acordaron ratificar el estatuto social de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS PAULINA LIMITADA, el que rige plenamente para todos los efectos. CINCO) DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD. Por último, los comparecientes, como consecuencia de su fusión, acordaron disolver AGRÍCOLA SAN ANTONIO LIMITADA, sin que sea necesario proceder a la liquidación de la sociedad absorbida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2020.-