MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TÉCNICAS LIMITADA

RUT 78316810-3 CVE 1817355
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARIA PAZ MARTÍNEZ- CONDE PUIG socio 6857362-9
FELIPE RAFAEL DITTBORN BAEZA socio 7255720-4
INVERSIONES DMC socio 76253579-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público, Interino de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2020, repertorio número 27.958-2020, doña MARIA PAZ MARTÍNEZ- CONDE PUIG, C.N.I. 6.857.362-9, don FELIPE RAFAEL DITTBORN BAEZA, C.N.I. 7.255.720-4, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES DMC, RUT 76.253.579-3, todos con domicilio para estos efectos en Panamericana Norte 5.305, comuna de Conchalí, Santiago, en sus calidades de socios de “INVERSIONES TÉCNICAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.316.810-3, originalmente inscrita a fojas 31.241 número 18.661 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, vienen en modificar la administración de la sociedad antes individualizada, estableciendo que el administrador de la sociedad continuará siendo don Felipe Rafael Dittborn Baeza. Sin perjuicio de lo anterior, los socios de común acuerdo, establecen que en el evento de fallecimiento o inhabilidad de don Felipe Rafael Dittborn Baeza el administrador pasará a ser el socio Inversiones DMC. Para efectos de lo antes indicado, se modifica la primera parte de la cláusula cuarta de los estatutos en el siguiente sentido: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Felipe Rafael Dittborn Baeza. En el evento de fallecimiento del mismo, la administración de la Sociedad corresponderá a Inversiones DMC. Para estos efectos no será necesario acreditar ante terceros el fallecimiento o inhabilidad. En cualquier caso, el administrador se encontrará investido de las más amplias facultades para representar judicial y/o extrajudicialmente a la sociedad, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, pudiendo representar a la sociedad en toda clase de actos, sin estar sujeto a la limitación alguna, incluso otorgar poderes y delegar sus facultades en terceros. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, el administrador actuando en la forma establecida precedentemente se entenderá investido de las siguientes facultades a nombre de la sociedad Uno: …”. Asimismo, los socios vienen en modificar las facultades del administrador, en el sentido de expresamente facultarlo a hipotecar bienes propios de la sociedad con el objeto de garantizar obligaciones de terceros, sin limitación alguna. Para estos efectos reemplazan el numeral veinte de la cláusula cuarta por el siguiente: “Constituir hipotecas y prohibiciones sobre bienes raíces en garantía de obligaciones de la sociedad, de sus filiales, o de terceros, y gravarlos con derecho reales de cualquier naturaleza”. De la misma forma, para estos efectos se reemplaza el numeral diecinueve de la cláusula cuarta por el siguiente: “Comprar bienes inmuebles, fijar precios condiciones de pago y demás condiciones de los contratos y constituir hipotecas para garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros y gravarlos con derechos reales de cualquier naturaleza”. Por último, se agrega la siguiente cláusula décimo primera: “La presente sociedad no se disolverá en caso de muerte, insolvencia o incapacidad sobreviviente de cualquier de los socios, evento en el cual continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado, y los socios restantes. La administración de la sociedad, en los eventos antes indicados, se ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta de los estatutos sociales.” Santiago, 10 de Septiembre de 2020. Gino Beneventi Alfaro. N.P.I.