Inversiones Sergio Ruiz Tagle y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 13836-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago certifica: Que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2020, Repertorio N° 13.836-2020, ante mí, la sociedad Exportadora Sergio Ruiz-Tagle Humeres Limitada y doña María Luisa Correa Larraín, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº11.400, piso 9, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de “Inversiones Sergio Ruiz Tagle y Compañía Limitada” (la “Sociedad”), RUT 78.549.190-4, la cual se encuentra inscrita a fojas 16.968 Nº 13.922 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones regida por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, los estatutos de la Sociedad fueron reemplazados por un nuevo texto que a continuación se extracta: i) Nombre: “Inversiones Sergio Ruiz Tagle y Compañía SpA”. ii/ Accionistas: Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada y María Luisa Correa Larraín. iii) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta y administración de valores mobiliarios, títulos de crédito y, en general, la realización y administración de toda clase de inversiones, especialmente de carácter mobiliario; b) la realización de actividades de carácter agrícola en general, incluida en estas la tenencia y explotación de predio rurales; y c) todos otros objetos que acuerden los accionistas. iv) Duración: Indefinida. v) Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para requerir las inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones que sean procedentes, y para efectuar las publicaciones relativas a la legalización de la escritura extractada. Santiago, 7 de septiembre de 2020.