INMOBILIARIA EL HAYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $103.646.332 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA EL HAYA LIMITADA | socio | 76204392-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 31 de julio de 2020, ante mí, Inversiones Padua S.A., Montecarmen SpA ambas domiciliadas en calle Nueva York 25, noveno piso, comuna de Santiago, RM, e Inversiones D.O.S. Limitada, domiciliada en Avenida Santa María 1.926, comuna de Las Condes, RM; modificaron INMOBILIARIA EL HAYA LIMITADA, RUT N° 76.204.392-0, inscrita a fojas 19527 N° 13701 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en el siguiente sentido: I) Inversiones D.O.S. Limitada, con el expreso consentimiento del otro socio, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Montecarmen SpA, en la forma y condiciones señaladas en la escritura extractada. II) Actuales y únicos socios Acuerdan modificar el artículo relativo al capital social quedando este del siguiente tenor: QUINTO: el capital social asciende a la suma de $103.646.332, el cual se encuentra totalmente pagado y enterado por los socios de la siguiente manera: a) Inversiones Padua S.A. la cantidad de $51.823.166, equivalentes al 50% del capital social; b) Montecarmen SpA, la cantidad de $51.823.166, equivalentes al 50% del capital social.” III) actuales y únicos socios acuerdan modificar clausula séptima de los estatutos sociales relativa a la administración y uso de la razón social, la que le corresponderá a. a don Pedro Antonio Hildebrando Buttazzoni Alvarez, quien la ejercerá individualmente y en la forma y con las facultades señaladas en escritura extractada y b. a don Floridor Hernandez Rojas y a don Martín Serrano Spoerer, quienes la ejercerán conjuntamente y en la forma y con las facultades señaladas en escritura extractada. IV) Socios reiteran limitación responsabilidad hasta monto respectivos aportes. V) Otras estipulaciones que no interesan a terceros constan en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2020.- M. V. Wielandt C. N. S.